REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004453
ASUNTO: RP11-P-2005-004453


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal y las pruebas promovidas por las partes, por ser útiles, necesarias y legales, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Leonel Alexander Tineo Granado, de nacionalidad venezolana, de 32 años, hijo de germán Tineo y Simona Tadeo Granado, titular del Cédula de Identidad N° 11.966.351,residenciado en Guayacán de las flores calle 7 sector 2 casa N° 35, nacido el 25-04-73, casado, de profesión u oficio: comerciante, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, mas las agravantes establecidas en el artículo 77, ordinal 17 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas Simona Tadea Granado Farias y Crusbeira Coromoto Tineo Granado, y en consecuencia ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL del Proceso imponiéndole al acusado las siguientes condiciones: 1).- Presentación cada treinta (30) días por el lapso de un año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.- 2).- Prohibición de frecuentar y de meterse en problema con todo el grupo familiar, 3).- Someterse a tratamiento médico o psicológico.- todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le da la palabra al imputado y manifiesta estar de acuerdo con las condiciones impuestas, advirtiéndole que si no cumple con las condiciones impuestas por este Juzgado se le revocará el beneficio y se le reanudará el proceso.- Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito.- Líbrese boleta de libertad junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta Ciudad. Quedan notificados los presentes.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:00 p.m.
La Juez Quinta de Control


Abg. Ysmenia Fernández

La Secretaria.
Abg. Elizabeth Suárez