REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 11 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002593
ASUNTO: RP11-P-2006-002593


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Esta Juzgadora pasa a decidir vista la audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad planteada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, en contra del ciudadano Willians José Rodríguez, a quien le atribuyó la comisión del delito de HOMICIDIO en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Denny del Vale Cedeño Farfán; igualmente oído los alegados esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto; para decidir se observa: PRIMERO: que efectivamente estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Denny del Vale Cedeño Farfán; cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 10-04-04 SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado Willians José Rodríguez, como autor del mismo, tal y como se evidencia de las actas presentadas por la representación fiscal. TERCERO: Existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto al hecho concreto de la investigación, por la pena que podría llegársele a imponer al imputado en el presente caso, ya que la misma es superior a diez (10) años en su límite máximo. Así mismo existe peligro de obstaculización, en virtud de que el mismo podría destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos, así como influir, para que testigos, víctimas o expertos informen falsamente o se comportan de manera desleal en el proceso, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia, todo lo cual configura los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°; 251, ordinales 2°,3ª ,4ª y 5° y Parágrafo Primero; y 252, ordinales 1° y 2°,°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, y como quiera que el representante del Ministerio Público, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, éste Tribunal Quinto de Control, así lo acuerda, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado WILLINS JOSÉ RODRÍGUEZ, Venezolano, Natural de esta ciudad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.878.478, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-10-80, de profesión u oficio obrero, hijo de Margarita del Valle Rodríguez y Luciano Sánchez y domiciliado en la Calle Principal de Campo Ajuro, sector bella vista, Carúpano, Estado Sucre; en virtud de encontrase incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio Denny del Valle Cedeño Farfán; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°; 251, ordinales 2°,3ª ,4ª y 5° y Parágrafo Primero; y 252, ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose de tal forma la solicitud de libertad sin restinciones hecha por el Defensor Publico, así mismo se insta a la Representación Fiscal, a que practique al imputado informe medico Legal, así mismo se insta a que tome las entrevista a las personas que menciona el imputado en la presente audiencia, y a que localice al primo del imputado, de nombre Richard Rodríguez, quien según información del mimo imputado se encuentra en la Ciudad de Margarita, Estado Nueva Esparta. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese Boleta de Privación de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se deja constancia que el imputado se va a dejar detenido en la Comandancia de Policía, por cuanto manifestó al Tribunal que tenía enemigos en el Internado Judicial de esta Ciudad, y su vida corría peligro de muerte. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández


El Secretario

Abg. Maria Pereira