REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001576
ASUNTO: RP11-P-2006-001576
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA:
Le corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria de la solicitud de Entrega de Vehículo, de la decisión tomada en la Audiencia Especial, celebrada en fecha 30 de Octubre del presente año 2006, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2006-001576, en la cual funge como solicitante la ciudadana YOLANDA DEL VALLE GUERRA ALIENDRES, en los términos siguientes:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchado como han sido las partes, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, hace las siguientes observaciones: De las actas procesales y de los recaudos presentados por la solicitante, se observa lo siguiente:
Primero: De los folios 35 al 42 ambos inclusive, corre inserto decisión emanada del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de fecha 17-01-2002, en la cual se aprecia que el referido vehículo fue entregado por ese Tribunal a la solicitante en calidad de guarda y custodia del mismo.-
Segundo: A los folios 77 y 78 corre inserto, copia del documento que acredita la propiedad del referido vehículo a la solicitante, documento este debidamente notariado por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar.
Ahora bien, tomando en cuenta en primer lugar el documento notariado por ante la Notaría Tercera de San Félix del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el cual acredita la propiedad del vehículo objeto de esta solicitud; que de las actuaciones levantadas no se evidencian que dicho vehículo se encuentre solicitado por cualquier Autoridad y siendo criterio de este Juzgador que en la falsedad en los seriales del referido vehículo y otros signos de falsedad que pudieren a ser presumir la existencia de un delito, los Jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe y más cuando éste exhibe la documentación de propiedad por un hecho lícito y tomando por norte también que los Jueces Penales, no podrán comonestar o convalidar el despojo de un vehículo a un ciudadano por los Órganos de Policía o por particulares, cuando no exista un proceso penal completo, que tenga por objeto de disputa el vehículo en cuestión. Lo procedente es en este caso PRESUMIR LA BUENA FE de la solicitante y declarar procedente la solicitud de entrega del referido vehículo en guarda y custodia a la ciudadana Yolanda del Valle Guerra Aliendres, ya identificada; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda entregar el vehículo: Placa: XUP-839, Serial de Carrocería: FJ709000238, Serial del Motor: Devastado, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 1990, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Rustico, a la ciudadana Yolanda del Valle Guerra Aliendres, quien es Venezolana, mayor de edad, Titular de la C.I: 8.450.880, domiciliado: Puerto Ordaz, Urbanización Curagua, Bloque Nº 5, apartamento 1, Estado Bolívar bajo la modalidad de guarda y custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentar el referido Vehículo tanto al Tribunal como a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público las veces que sea requerido. Librese Oficio al Estacionamiento Sucre de esta ciudad a los fines de que haga entrega de este vehículo a la ciudadana Yolanda del Valle Guerra Aliendres, así mismo se le acuerdan Copias Certificadas a la solicitante de la presente acta. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia Especial de solicitud de entrega de Vehículo, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. Ruthselly Guerra.
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