REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión. Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 08 de Noviembre del 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003537
MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR
Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN MOYA, en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público Segundo Circuito Judicial Del Estado Sucre (E), éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta solicitud que interpone el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor de la ciudadana NEIDA JOSEFINA REYES REYES, titular de la cédula de identidad N° 17.624.775, en su condición de victima directa en la causa signada con el No 19.F01-2C-0618-06, por uno de lo delitos previsto en la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y La Familia. En acta anexa la victima expone el temor que siente por su vida ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra por parte de su ex concubino YAIROMIL DALMIRO ALBINO RUIZ, quien se encuentra señalado en la investigación como imputado y el mismo se encuentra en libertad; asimismo manifestó el miedo que siente por cuanto el imputado en fecha 03 de octubre del 2006, cuando eran como las 7y30 de la mañana, ella le pidió el favor a su concubino para que se quedara con los niños y le diera comida, mientras iba al Hospital a ponerse un tratamiento que tiene para los pulmones y cuando regresaba vio a su concubino que salía de la casa de su mamá con el niño de diez meses y la niña de tres estaba sola en la casa quien le manifestó que tenia hambre, por lo que le pregunto a su concubino porque no le había dado comida y él la empezó a insultar y le dio golpes en la cabeza a ella y a los niños y la boto de la casa con los niños y cuando iba saliendo de la casa escuche el grito de su mamá y cuando volteo se dio cuenta que tenia un punzón y que se lo iba enterrar por la espalda, es por lo que teme por su vida y por la de su hijos.; es por lo que solicita Medida de Protección tanto para ella como para su núcleo familiar, ya que teme por su integridad física y la de su familia .
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana NEIDA JOSEFINA REYES REYES, titular de la cédula de identidad N° 17.624.775 y a su núcleo familiar.
DISPOSITIVA
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana NEIDA JOSEFINA REYES REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.624.775, de 20 años de edad, de oficios del hogar, con tercer año de bachillerato, teléfono 0416-317-77-21, soltera en concubinato y domiciliada en la calle Carúpano al final, casa s/n de color amarillo claro, al frente de la Bodega, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bemúdez del Estado Sucre , como a su núcleo familiar; en consecuencia se ordena al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N°3, para que funcionarios destacados en el Municipio Bermúdez, adscritos a su comando realicen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS, por el domicilio de la victima, por un lapso de SEIS (6) MESES, a los fines de garantizar su integridad física. Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Región Policial N°3. Desé por terminado.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
El Secretario
Abg. Jesús García
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