REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Noviembre de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003529
ASUNTO: RP11-P-2006-003529



MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

JUEZA: ABG: LOURDES SALAZAR SALAZAR.
FISCAL: ABG: PEDRO NAVARRO (FISCAL SÉPTIMO DE LA FISCALÍA SÉPTIMA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE).
IMPUTADO: DOUGLAS ALBERTO FLORES (recluido en el hospital de esta ciudad).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG: SANDRA KASSIS.
SECRETARIA: ABG: CARMEN MILANO.

Visto en audiencia de presentación celebrada en fecha 05 de noviembre del 2006.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Quien expone: “Presento en este acto al ciudadano Douglas Alberto Flores, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y solicito se le acuerde una medida cautelar de libertad, igualmente informo que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control, según oficio 352-03 de fecha 16 de octubre del 2003, por el delito de Hurto Simple. Es todo”.

DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA


El imputado Douglas Alberto Flores, es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que éste que dijo llamarse y ser Douglas Alberto Flores, venezolano, nacido en fecha 23-09-1976-, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.613.770 , hijo de Diadora María Flores y Francisco Alberto Flores, de oficio pescador, residenciado en la calle El Cementerio casa N° 17, Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y expone: “ Me acojo al precepto constitucional“; Es todo.
La defensa quien expone, estoy de acuerdo con la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, sin embargo exijo que el mismo investigue con profundidad a fin de la búsqueda de la verdad de los hechos aquí contenido y pido respetuosamente se oficie a los fines de que se apertura una investigación penal a los funcionarios que practicaron el procedimiento, toda vez que mi representado esta lesionado, es por lo que pido se apertura esta investigación, es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano Douglas Alberto Flores, y escuchado lo manifestado por la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis; éste Tribunal, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional: Analizadas todas y cada unas de las actas que cursan en la presente causa se observa:
PRIMERO: Que se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y cuya acción penal no se encuentra preescrita ya que el hecho ocurrió el 03-11-2006, en el Sector La Playa de la Parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre , cuando el funcionario Pedro Zorrilla adscrito al destacamento policial N° 3.2 de la Región Policial N° 03 de Río Caribe, Estado Sucre, expuso que en fecha 02-11-06, siendo las 19:18 PM, en compañía del funcionario Argenis Lugo, cuando recibieron vía radio orden del Comando para que se trasladaran al sector la Playa , donde se encontraba un ciudadano portando un arma blanca y mantenía en zozobra a los habitantes del sector, por lo que una vez en el sitio observo que el mismo se encontraba en la calle en actitud agresiva y violenta y empuñando un arma blanca en su mano derecha, es por lo que se acerco al ciudadano tratando de hablar con el mismo y el mismo se le abalancho con el tratando de agredirlo y por la proximidad que tenia con el mismo sujetó el cañón de la escopeta que portaba produciéndose un forcejeo entre los dos, lo que provocó que se accionara el percutor de la escopeta disparándose, produciéndole un impacto en la humanidad del ciudadano, cayendo al suelo por lo que fue trasladado al Hospital y siendo identificado como Douglas Alberto Flores, venezolano, de 30 años de edad, indocumentado, soltero, natural de Caracas Distrito Capital.
SEGUNDO: Constancia del ambulatorio de Río Caribe donde consta el estado de salud del imputado de autos.
TERCERO: Acta de entrevista donde Mayra Felix Blanco Tenias, quien narra circunstancias relativas a tiempo lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos, corroborando lo expuesto por el funcionario policial.
CUARTO: Acta de investigación penal del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas donde dejan constancia del recibo de las actuaciones de la policía del Estado donde dejan constancia de la detención del ciudadano de autos, asimismo deja constancia que dicho ciudadano presenta dos requisitorias por el Tribunal Cuarto de Control por el delito de Hurto Simple.
QUINTA: Acta de Inspección Técnica en el lugar de los hechos por el mismo cuerpo investigativo donde se deja constancia de las características del lugar e igualmente observando a nivel del suelo manchas de color pardo rojiza en forma dispersas y que en el lugar no se colectan evidencias físicas.
SEXTA: Memorando donde consta que el imputado de autos esta solicitado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
SEPTIMA: Reconocimiento legal al arma blanca.
Actuaciones éstas de donde se desprende que el mismo presuntamente ha podido tener participación en la existencia del hecho imputado por el Ministerio Público, pero apreciando las circunstancias del caso en particular, quién aquí decide, considera que dicho imputados tienen su arraigo en esta jurisdicción del Tribunal y por su oficio no tiene facilidades para abandonar el país o mantenerse oculto por mucho tiempo, asimismo no tienen acceso para destruir elementos de convicción, y por cuanto la pena no es sumamente alta, es por lo que conforme a los artículos 253 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada, bajo las siguientes medidas Presentación cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Extensión Carúpano por el lapso de seis (6) meses.
Se insta al Ministerio Público a aperturar la correspondiente investigación a los funcionarios policiales que intervinieron en el presente asunto.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el imputado Douglas Alberto Flores, venezolano, nacido en fecha 23-09-1976-, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.613.770 , hijo de Diadora María Flores y Francisco Alberto Flores, de oficio pescador, residenciado en la calle El Cementerio casa N° 17, Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la detención como Flagrante de conformidad con los artículos: 373 del COPP, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem en virtud de que faltan actuaciones que practicar y ordena la aplicación por el procedimiento Ordinario.
Ahora bíen por cuanto el imputado de autos fue puesto a la orden de este Tribunal en oficio N° 7688, de fecha 3-11-2006, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Carúpano, en virtud de que pesa sobre el una orden de aprehensión dictada por éste Tribunal en fecha 18-03-2003 en el asunto RJ11-P-2000-28, por la incomparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar en donde es imputado por el Ministerio Público, es por lo que se acuerda dejarlo en calidad de detenido bajo custodia policial en el Centro Hospitalario y una vez dado de alta sea trasladado a la Comandancia de Policía de ésta ciudad hasta tanto el Tribunal fije la Audiencia Preliminar, en el que se librará la boleta de traslado respectiva, debiendo el Comandante de Policía informar al Tribunal la reclusión del referido imputado a la Comandancia. Este Tribunal acuerda que se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal. Se líbró boletas de libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano.. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial

Abg: Carmen Marisandra Milano





































El Juez

El Secretario

Abg. Lourdes Salazar Salazar