REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 06 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003523
ASUNTO: RP11-P-2006-003523

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

JUEZA: ABG: LOURDES SALAZAR SALAZAR.
FISCAL: ABG: PEDRO NAVARRO (FISCAL SÉPTIMO DE LA FISCALÍA SÉPTIMA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE).
IMPUTADO: YENFER JOSÉ FERMÍN FERMÍN.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG: SANDRA KASSIS.
SECRETARIO: ABG: IGNACIO LÓPEZ.

Visto en audiencia de presentación celebrada en fecha 03 de noviembre del 2006.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Quien expone: “Presento en esta sala a el ciudadano Yenfer José Fermín Fermín, por encontrarse incurso en el delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el artículo 456 Único Aparte del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana Juliana Moya, por todo lo antes expuestos esta representación Fiscal considera oportuno solicitarle al imputado arriba mencionado PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Art. 250, ordinales 1°, 2° y 3° , en relación con los artículos 251, ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 1ª y 2ª, todos del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), ya que se configura el peligro de fuga y de obstaculización, por cuanto este ciudadano puede influir en la victimas para que se comporten de manera desleal y reticente y existe peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse. Solicito se decrete la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del COPP, y se continúe el proceso por el procedimiento ordinario. Por último solicito se me expidan copias simples de la presente acta.

DEL IMPUTADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia manifestó ser Yenfer José Fermín Fermín, Venezolano, Mayor de edad, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 22.926.296, soltero, de profesión u oficio: Estudiante, nacido en fecha 08-07-86, residenciado en: Calle Principal cruce con calle Bolívar, Sector Primero de Mayo, casa N° 21 Carúpano Estado Sucre, hijo de Roberto Jiménez y de Cleotilde Fermín y expone: “Me acojo al precepto constitucional“. Es todo.
La Defensora Pública Penal, quien expone: ” Me opongo a la pretensión fiscal, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 250 y no hay suficientes elementos de convicción que se le puedan imputar el delito cometido, en virtud de ello solicito a este Tribunal, se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mi defendido, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se me expidan copias simples del acto” es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

“Vista en audiencia de presentación donde el Representante de la Vindicta Pública Abg. Pedro Navarro, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Sucre, solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Yenfer José Fermín Fermín, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el artículo 456 Único Aparte del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana Juliana Moya, escuchado lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa representada en este acto, por la Abg. Sandra Kassis, en su carácter de Defensor Público Penal y revisadas como han sido las actas del presente asunto, se observa:
Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Robo Leve; y cuya acción no se encuentra prescrita, ya que el mismo ocurrió el 02 de Noviembre del año 2006, a las 12:40 del medio día en la Av. Universitaria, Esquina de Farmatodo de esta Ciudad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y que el mismo se acredita con las siguientes actuaciones:

PRIMERO: Acta de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Carúpano, suscrita por el funcionario Marcos González, expone el procedimiento llevado a cabo, en atención a una denuncia interpuesta por la víctima del presente asunto Juliana Moya, en la cual manifiesta que se encontraba en la esquina de farmatodo y sintió que un sujeto desconocido me jaló la cartera en donde tenia dinero en efectivo y documentos personales.

SEGUNDO; Acta de entrevista rendida por el ciudadano Carlos Luis Regnaurt, de fecha 02-11-06, en la cual manifiesta que venia por farmatodo y me di cuenta que le arrebataron la cartera a una señora y el sujeto salió corriendo.

TERCERO: acta de entrevista de Genirde Echezuria, de fecha 02-11-06, en la que manifiesta yo estaba con mi compañera frente a farmatodo y un muchacho le arrebato el bolso.

CUARTO: Acta de reconocimiento N° 330, de fecha 02-11-06, realizada a los objetos recuperados, propiedad de la víctima.

QUINTO: Inspección técnica N° 1719, practicada en el lugar de los hechos.

SEXTO: Registros policiales del imputado; Quien aquí decide considera que dicho imputado tiene su arraigo en esta ciudad, por su oficio no tiene facilidad para abandonar el país o mantenerse oculto, no tiene acceso para destruir elementos de convicción; así mismo tampoco para inducir a la victima, testigos a que informen falsamente, los objetos propiedad de la víctima fueron recuperados, es por lo que conforme al artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la defensa, bajo las siguientes condiciones: presentación de cada ocho (8) días por ante la unidad de alguacilazgo, por el Lapso de seis (6) meses. Se califica la aprehensión como flagrante y se acuerda continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con el articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado Yenfer José Fermín Fermín, Venezolano, Mayor de edad, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 22.926.296, soltero, de profesión u oficio: Estudiante, nacido en fecha 08-07-86, residenciado en: Calle Principal cruce con calle Bolívar, Sector Primero de Mayo, casa N° 21 Carúpano Estado Sucre, hijo de Roberto Jiménez y de Cleotilde Fermín, por la presunta existencia del delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el artículo 456 Único Aparte del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana Juliana Moya, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró oficio junto con boleta de Libertad al Comandante de la policía de esta ciudad y oficio a la unidad de alguacilazgo. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Ministerio Público. Se acordaron las copias simples solicitadas.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

El Secretario Judicial


Abg. Ignacio López