REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión. Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 03 de Noviembre del 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003504
MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR
Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN MOYA, en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público Segundo Circuito Judicial Del Estado Sucre (E), éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta solicitud que interpone el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor de la ciudadana ÁNGELA CARMEN PEREZ CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 3.762.315, en su condición de victima directa en la causa signada con el No 19.F01-2C-3033-06, por uno de lo delitos Contra La Propiedad (ROBO AGRAVADO). En acta anexa la victima expone el temor que siente por su vida ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra por parte del ciudadano ADOLFO RAMÓN TORRES ZABALA, quien se encuentra señalado en la investigación como imputado y el mismo se encuentra en libertad, por Medida Cautelar otorgada por el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; asimismo manifestó el miedo que siente por cuanto el imputado se ha dedicado a decir que eso no se va a quedar así, que ella y toda su familia se la van a pagar, amenazas en su contra y contra su hija con la que trabaja , es por lo que teme por su vida y por la de su núcleo familiar.; es por lo que solicita Medida de Protección tanto para ella como para su núcleo familiar, ya que teme por su integridad física y la de su familia .
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana ÁNGELA CARMEN PEREZ CABRERA y a su núcleo familiar.
DISPOSITIVA
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana ÁNGELA CARMEN PEREZ CABRERA , venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.762.315, de 58 años de edad, comerciante, bachiller, teléfono 0294 3312849, divorciada y domiciliada en El Tigre, casa N° 48, diagonal a la Bodega San Juan, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar; en consecuencia se ordena al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N°3, para que funcionarios destacados en el Municipio Bermúdez, adscritos a su comando realicen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS, por el domicilio de la victima, por un lapso de SEIS (6) MESES, a los fines de garantizar su integridad física. Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Región Policial N°3. Desé por terminado.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
El Secretario
Abg. Jesús García
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