REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión. Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 16 de Noviembre del 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003598
MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR
Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN MOYA, en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público Segundo Circuito Judicial Del Estado Sucre (E), éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta solicitud que interpone el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor del ciudadano COSME DAMIAN TOVAR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.274.672, en su condición de victima directa en la causa signada con el No 19.F07-2C-658-06, cual se encuentra en fase de investigación, donde aparecen como imputados BENITO CAMPOS e ISAAC CAMPOS, quienes se encuentran en libertad, por uno de lo delitos Contra Las Personas (Lesiones). En acta anexa la victima expone el temor que siente, por cuanto a partir del momento de los hechos, los imputados se han dedicado a amenazarlo con arremeter contra su integridad y la de su familia; asimismo manifestó el miedo que siente por cuanto los imputados no sólo lo tienen amenazado a él sino también a su hijo de ocho años de edad, dichos imputados en días atrás se han pasado haciendo disparos con la escopeta, también Benito Campos en varias oportunidades le ha manifestado que lo va a matar, es por lo que teme por su vida y por la de sus tres hijos.; es por lo que solicita Medida de Protección tanto para el como para su núcleo familiar, ya que teme por su integridad física y la de su familia .
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano COSME DAMIAN TOVAR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.274.672 y a su núcleo familiar.
DISPOSITIVA
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION a el ciudadano COSME DAMIAN TOVAR, venezolano, soltero en concubinato, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.274.672, agricultor, grado de instrucción, secundaria incompleta, teléfono 02944176323 y domiciliado en Cangua, Sector La Batea a doscientos metros(200) de la vía nacional, casa s/n de color azul, a trescientos (300) metros de la Bodega Hermanos Campos, frente al Río, Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre , como a su núcleo familiar; en consecuencia se ordena al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre,Región Policial N°3, para que funcionarios destacados en el Municipio Andrés Mata, adscritos a su comando realicen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS DIARIAS, por el domicilio de la victima, por un lapso de SEIS (6) MESES, a los fines de garantizar su integridad física. Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Región Policial N°3. Desé por terminado.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
El Secretario
Abg. Jesús García
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