REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001280
ASUNTO: RP11-P-2006-001280


SENTENCIA POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR.
ACUSADO: MIGUEL DEL VALLE BARCELO JIMENEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES.
FISCAL: ABG. JUAN CARLOS BASTARDO. (FISCAL SEGUNDO EN DEFENSA AMBIENTAL DEL PÚBLICO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE).
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. SIOLIS CRESPO
SECRETARIA: ABG. LISSETTE CARABALLO.

Audiencia Preliminar de fecha 15 de Noviembre del 2006.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL.

Quien expone: “ Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes y actuando en este Acto en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 11-04-06, en contra del ciudadano Miguel del Valle Barceló Jiménez, plenamente identificado en acta por estar incurso en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Finalmente por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acudo por ante su competente autoridad, a los fines de solicitar de ese digno Tribunal, se sirva admitir la presente acusación en su totalidad por estar conforme a derecho. Así mismo admita las pruebas promovidas. En consecuencia ordene la apertura a juicio oral y público mediante el auto respectivo. Es todo”.

DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución, quien seguidamente se identificó como: Miguel del Valle Barceló Jiménez venezolano, de 34 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.868.068, domiciliado en Calle Junín, Sector El Chorro, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, nacido en fecha 29-09-73, Hijo de Luisa Jacinta Jiménez y de Leopoldo Franco, quien expone: Me acojo al precepto Constitucional.
La Defensora Pública quien expone: “oída la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, solicito al Tribunal se desestime la misma, esto en virtud de que de la revisión de las actas procesales no se evidencia la responsabilidad de mi defendido en el delito atribuido, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se me expida copias del acta que se levanta, es todo:”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Escuchada como han sido las partes, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen elementos serios y contundentes y están determinados las razones de hecho y derecho del fiscal precisando la motivación de la misma, es por lo cual la admite compartiendo esta juzgadora que los hechos en que se basan constituyen el delito de Aprovechamientos de Cosas Provenientes del Delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente y considerando que hay elementos que comprometen la responsabilidad del ciudadano Miguel del Valle Barceló Jiménez como para proceder el enjuiciamiento del mismo. Ahora bien con respecto a las pruebas presentadas, las mismas se admiten por ser útiles, pertinentes y necesarias, ya que no son contrarias al derecho y a la ley, y considerando que con ello las partes pueden demostrar los hechos. Todo de conformidad con el art. 330 ord. 2, y 9 Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien una vez admitida como ha sido la presente acusación se le cede la palabra al acusado imponiéndolo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y en el presente asunto le es aplicable la suspensión condicional del proceso por la pena que conlleva el delito admitido por este Tribunal.
DEL ACUSADO

El acusado plenamente identificado, previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Admito los hechos solicito la suspensión del proceso, y ofrezco sembrar veinte árboles de cedro como reparación del daño causado, los cuales serán sembrados en una Hacienda propiedad de mi mama en Vericayal Municipio Mariño del Estado Sucre.- Es todo”.
DE LA OPINIÓN FISCAL

El Fiscal del Ministerio público quien expuso: “Una vez oída lo declarado por el imputado, no tengo ningún tipo de objeción siempre y cuando se someta a la vigilancia del Ministerio del Ambiente con respecto a los árboles que ofreció sembrar.- Es todo”.

DE LA DEFENSA

La Defensora Pública quien expone: “Oído en sala de audiencia lo manifestado por mi representado voluntariamente y libre de toda coacción, es por lo que solicito al Tribunal decrete la Suspensión Condicional, todo de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL TRIBUNAL

En cuanto a la admisión de hechos por el acusado y lo manifestado por la defensa y habiendo oído la opinión favorable del Ministerio Publico, éste Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisados los requisitos del 44 ejusdem observa que están llenados los requisitos de Ley para establecer lo solicitado en consecuencia suspende el proceso conforme a lo establecido con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (1) año debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
La siembra y cuido de veinte (20) árboles de cedros en una hacienda propiedad de su madre Luisa Jacinta Jiménez. ubicada en Vericayal Municipio Mariño del Estado Sucre, bajo la vigilancia del Ministerio del Ambiente.
En consecuencia, ofíciese al Ministerio del Ambiente en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a fin de hacerle saber sobre las condiciones impuestas por éste Tribunal al acusado.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la Suspensión del Proceso por el lapso de un año al ciudadano : Miguel del Valle Barceló Jimenez venezolano, de 34 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.868.068, domiciliado en Calle Junin, Sector El Chorro, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, nacido en fecha 29-09-73, Hijo de Luisa Jacinta Jiménez y de Leopoldo Franco. Todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo cumplir el acusado con lo establecido. . Líbrese el correspondiente oficio al Ministerio del Ambiente de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar


La Secretaria de Sala

Abg. Lissette Caraballo