REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión. Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 14 de Noviembre del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003584

MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR

Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN MOYA, en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público Segundo Circuito Judicial Del Estado Sucre (E), éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta solicitud que interpone el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor de la ciudadana YENNY JOSÉ MATA MARCANO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.740.474, en su condición de victima directa en la causa signada con el No 19.F7-2C-665-06, la cual se encuentra en fase de investigación por uno de lo delitos previsto en la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y La Familia. En acta anexa la victima expone el temor que siente por su vida ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra por parte de su concubino LUIS JOSÉ MAIZ GONZÁLEZ, quien se encuentra señalado en la investigación como imputado y el mismo habita en su residencia y la amenaza y hostiga constantemente; asimismo manifestó el miedo que siente por cuanto el imputado en fecha reciente llegó a la residencia y comenzó a insultarla y a decirle groserías dándole un golpe en el ojo derecho con el puño cerrado y si no es por su hija que no es hija de él le hubiera dado con un bate ya que fue ella quien lo aguantó parar que no le diera , es por lo que teme por su vida y por la de su hijos.; es por lo que solicita Medida de Protección tanto para ella como para su núcleo familiar, ya que teme por su integridad física y la de su familia .
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana YENNY JOSÉ MATA MARCANO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.740.474, y a su núcleo familiar.


DISPOSITIVA


Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana YENNY JOSÉ MATA MARCANO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.740.474, de oficios del hogar, grado de instrucción ; primaria completa, soltera en concubinato y domiciliada en la Urbanización Virgen del Valle, calle N° 5, casa N° 5, casa N° 35 DE Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , como a su núcleo familiar; y por cuanto el Comandante de Policía de ésta ciudad, en comunicación dirigida en otro asunto manifestó que no habían funcionarios suficientes para cumplir con un apostamiento permanente; en consecuencia se ordena al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N°3, para que funcionarios destacados en el Municipio Bermúdez, adscritos a su comando realicen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS DIARIAS, por el domicilio de la victima, por un lapso de SEIS (6) MESES, a los fines de garantizar su integridad física. Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Región Policial N°3. Desé por terminado.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
El Secretario

Abg. Jesús García