REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 09 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-1999-000023
ASUNTO: RJ11-P-1999-000023
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, manifestó su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado José Tovar, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, petición a la que se adhirió la representación de la defensa y oída la opinión favorable de la víctima; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como quiera que se verificó que el imputado José Tovar, cumplió con el régimen de presentaciones impuesto, por este Tribunal en fecha 15-09-1999, imponiéndole como condiciones, presentarse ante el Tribunal una (1) vez al mes, por el lapso de dos (2) años, no poseer ni portar armas y no visitar los lugares que frecuente la víctima; en virtud de los hechos atribuidos por la representante del Ministerio Público, consistente en que en fecha 02 de Julio de 1999, aproximadamente a las 5:00 de la tarde, en el caserío la Batea del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, el ciudadano José Tovar, quien anteriormente había efectuado una negociación, por la compra de un burro, con el ciudadano Francisco Campos y en virtud de que no llegaron a un acuerdo, discutieron, ya que el ciudadano Francisco Campos, quería quitarle el mencionado animal, por lo que José Tovar, sacó a relucir un Arma Blanca de las denominadas machete y lo cortó en un brazo, ocasionándole una lesión, la cual de conformidad con el reconocimiento médico legal, N° 992, de fecha 08-07-99, suscrito por los médicos forenses Dr. Diógenes Rodríguez y Dr. Pedro Luis León, resultó ser una lesión grave, razón por la cual el Ministerio Público, atribuyó la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado, en el artículo 417 del Código Penal. Ahora bien, este Tribunal verificó que efectivamente el imputado José Tovar, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal, a favor del imputado José Tovar, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Luis Campos, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, considera este Tribunal que es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa con respecto al imputado José Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.424.790, nacido en fecha 18-04-46, hijo de Florencio Sánchez (D) y de Trina del Valle Tovar y residenciado en Chorro Frio Canjegrar Municipio Andrés Mata; por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Luis Campos; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en virtud del sobreseimiento decretado a favor del imputado José Tovar, en su debida oportunidad legal. En la ciudad de Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del 2006. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal El Secretario Judicial
Abg. Ygnacio López
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