REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003563
ASUNTO: RP11-P-2006-003563
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la audiencia de presentación de imputado, celebrada en el día de hoy y oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, efectuada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, en contra el Ciudadano: JOSÉ ANTONIO MUJICA ARCIA, Venezolano, de 36 años edad, nacido en fecha 15-09-70, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.729.162, de profesión u oficio Albañil, hijo de Atanasio Mujica y Doris Arcia, domiciliado en Canchunchú, calle la Industria, casa s/N, hacia la vega, en la segunda casa, de color azul, al frente se encuentra un casa de placa, Carúpano, Estado Sucre, a quien le atribuyó la comisión del delito de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; lo declarado por el imputado; así como los alegatos esgrimidos por el defensor privado Abg Luis Arturo Izaguirre, éste Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: A criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de una medida cautelar sustitutiva de libertad, considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cuya acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 06 de Noviembre del 2006, así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto, es autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: Primero: Acta policial, de fecha 06 de Noviembre del 2006, suscrita por el funcionario (IAPES) Odanis Patiño, quien deja constancia de lo siguiente: “que siendo aproximadamente las 3:30 p.m, se encontraba al mando de la unidad P-31-17, conducida por el cabo segundo Francisco Aliendres, cuando recibieron llamada por vía radio de la central, para que se trasladara al sector de Canchunchú, específicamente al Barrio José Félix Rivas, en virtud que estaban golpeando a una ciudadana y a la vez le habían invadido su residencia.” Segundo:” Acta de entrevista, de fecha 06/11/06, rendida por la ciudadana Celina María Ramírez Marcano, quien manifestó: “….aproximadamente a las 2:30 de la tarde me dirigía a mi trabajo, cuando recibo una llamada de la señora Teófila Marcano, indicándome que habían invadido mi casa…un ciudadano que está residenciado en Barrio Sucre, el cual violentó todas las cerraduras de las puertas para introducirse en la misma, cuando me traslado al sector, me encuentro con un ciudadano de nombre José Mujica, al cual yo llegué llena de rabia y empecé a lanzarle las cosas hacia fuera y él se me lanzó encima, dándome un aruño en el brazo del lado izquierdo y la mujer de él me tenía tomada por los cabellos.” Tercero: Acta de entrevista, de fecha 06/11/06, rendida por la ciudadana Deiris del Carmen Márquez Rojas, quien manifestó: “…aproximadamente a las dos y media de la tarde me trasladaba a mi trabajo con mi compañera María Marcano, me pidió que la acompañara hasta su casa, porque la habían invadido, nos trasladamos al lugar y vi a unas personas dentro de la casa de mi amiga, luego mi amiga le lanzó unos corotos a la calle y el señor que estaba allá adentro, le lanzó el ventilador a mi amiga y se lo pegó a un niño que estaba adentro de la casa, también logré visualizar que la señora le estaba agarrando por los cabellos a mi amiga.” Cuarto: Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de Noviembre del 2.006, suscrita por el funcionario Oscar Carrera, adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano, quien dejó constancia que se encontraba en labores de servicio en el despacho, y se presentó una comisión de la policía estadal, al mando del funcionario Onofre Estaba, trayendo oficio N° 1090-06, mediante el cual remiten a la orden de este despacho, actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano José Antonio Mujica Arcia, quien fue detenido por estar incurso en uno de los delitos contra las personas..”. Quinto: Acta de Inspección Técnica N° 1751, de fecha 07/11/06, suscrita por los funcionarios Darvis Reyes y Jesús Morillo, quienes dejan constancia de las características del sitio del suceso. Sexto: Reconocimiento Médico Legal N° 2030, de fecha 08/11/2006, suscrito por el Dr Roberto Rodríguez, médico forense adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación Estadal Carúpano, mediante el cual deja constancia que practicó reconocimiento médico legal a la ciudadana Celina María Ramírez Marcano, quien presentó excoriaciones en labio superior contusión esquimótica, a nivel del brazo derecho, dolor a nivel del hipocondrio, caracterizándose por ser una lesión leve, con un lapso de curación de 5 días salvo complicación. Ahora bien, esta juzgadora estima que los supuesto que motivan la privación Judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, considerando que se encuentran acreditados los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en consecuencia se Acuerda DECRETAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, es decir, presentaciones cada treinta días por Ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por el Lapso de seis meses. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado: JOSÉ ANTONIO MUJICA ARCIA, Venezolano, de 36 años edad, nacido en fecha 15-09-70, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.729.162, de profesión u oficio Albañil, hijo de Atanasio Mujica y Doris Arcia, domiciliado en Canchunchú, calle la Industria, casa s/N, hacia la vega, en la segunda casa, de color azul, al frente se encuentra un casa de placa, Carúpano, Estado Sucre, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, por el lapso de seis meses, por encontrase incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal: de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se decreta la aprehensión como flagrante toda vez que el imputado fue aprehendido en el mismo momento de estar cometiendo el hecho delictivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto así lo solicitó la representación fiscal. Asimismo se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias simples. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Asimismo líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial. En la ciudad de Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del 2006. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal El Secretario Judicial
Abg. Douglas Rivero
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