REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 07 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004495
ASUNTO: RP11-P-2005-004495
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluida la audiencia especial, celebrada en el día de hoy, con motivo de la solicitud de entrega de vehículo efectuada por el ciudadano LUIS LORENZO MARTÍNEZ, y oído lo manifestado por el solicitante antes mencionado, así como lo solicitado por la Defensora Privada, Abg. Nélida Estaba y una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto de las mismas se evidencia, lo siguiente:
Consta cursante al folio 32, decisión emitida por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, mediante la cual niega la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud, toda vez que en fecha 17-05-05, el experto adscrito al CICPC, Sub. Delegación Carúpano, practicó experticia de reconocimiento a dicho vehículo, donde se dejó constancia que la chapa de identificación, está sujeta con remaches no originales de la planta ensambladora, el serial de seguridad fue devastado, así mismo en fecha 28-07-05, se le practicó nueva experticia de reconocimiento legal al vehículo en cuestión, por expertos adscritos a la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia, que el serial del motor es falso y que el serial del compacto se encontraba devastado, sin ningún tipo de serial visible.
Ahora bien, consta cursante al folio 26 escrito de solicitud de entrega de vehículo suscrito por el ciudadano Luis Lorenzo Martínez Rondón, efectuado ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el cual solicita la entrega del mismo señalando las circunstancias en que fue retenido el vehículo de su propiedad, manifestando que el mismo sufrió ciertos daños producto de un accidente de tránsito, señalando además que adquirió el vehículo en tales condiciones y procedió a efectuar las reparaciones en el taller del ciudadano Bertho Ramos Vásquez.
Así mismo, consta cursante al folio 45 al 46, documento de compraventa debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Carúpano, el cual quedó inserto bajo el N° 14, Tomo 3, Planilla N° 15042 de fecha 30-01-03, en el cual se deja constancia, que la ciudadana Milcia Dolores Ramírez de Resplandor efectuó una venta al ciudadano Luis Lorenzo Martínez Rondón, de un vehículo usado el cual tiene las siguientes características; Placas RAA 27V, Serial de Carrocería 8Z1SC2195TV308786, Serial del Motor 5TV308786; Marca Chevrolet, Tipo COUPE, Uso particular, Modelo Corsa, Año 1996, Color Blanco, Clase Automóvil.
Igualmente consta cursante al folio 47, certificado de Registro de Vehículo N° 3172132 de fecha 26-03-01 expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, mediante el cual se certifica que la propietaria es la ciudadana Milcia Dolores Ramírez de Resplandor, titular de la Cédula de Identidad N° 3.325.020.
Por otra parte consta al folio 50, acta de revisión N° R-019-0203-03 de fecha 09-04-03, suscrita por el Comandante de la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, en la cual se deja constancia que en la fecha antes mencionada el ciudadano Luis Lorenzo Martínez Rondón, titular de la Cédula de Identidad N° 11.435.728, se presentó ante la oficina de investigaciones de tránsito a objeto de solicitar la revisión del vehículo objeto de la presente solicitud, dejándose constancia además que los datos del vehículo fueron verificados por el CICPC señalando que el vehículo está apto para la circulación.
Así mismo, consta al folio 151, factura expedida por el taller Gerson propiedad del ciudadano Bertho Ramos, en la cual se evidencia que se le efectuaron reparaciones al vehículo en cuestión.
En consecuencia, a criterio de esta juzgadora, resulta procedente efectuar la entrega del Vehículo antes especificado, considerando que se cumplieron los parámetros previstos en el artículo 311 de la ley Adjetiva Penal, es decir, se solicitó la entrega del Vehículo ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y en virtud que la representante de la Vindicta Pública, negó la entrega del mismo, procedieron a solicitar la entrega ante éste órgano Jurisdiccional, considerando además que el ciudadano Luis Lorenzo Martínez Rondón, acreditó la propiedad del vehículo, consignado original del documento de compraventa debidamente notariado, el certificado original de registro de vehículo, así como la correspondiente acta de Revisión del Vehículo y como quiera que el vehículo objeto de la presente solicitud no se encuentra solicitado por ningún organismo, es por lo que, en virtud de todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la entrega del vehículo el cual tiene las siguientes características: Placas RAA27V, Serial de Carrocería 8Z1SC2195TV308786, Serial del Motor 5TV308786; Marca Chevrolet, Tipo COUPE, Uso particular, Modelo Corsa, Año 1996, Color Blanco, Clase Automóvil, al ciudadano Luis Lorenzo Martínez Rondón, quien es Venezolano, nacido en fecha 14-01-73, titular de la Cédula de Identidad N° 11.435.728 y residenciado en la Urbanización la Estancia, Manzana F, Casa N° 01, Carúpano, Estado Sucre; en guarda y custodia con la obligación de presentarlo cuando le sea requerido tanto por la representante del Ministerio Público como por éste Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al encargado del estacionamiento el Venezolano de esta ciudad, a los fines de proceda a la entrega del vehículo al ciudadano antes mencionado. Así mismo se acuerda la entrega de los documentos originales que cursan en el presente asunto previa certificación en autos de los mismos. En la ciudad de Carúpano, a los siete (07) días del mes de Noviembre del 2006. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal
El Secretario

Abg. Josanders Mejías