REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002787
ASUNTO: RP11-P-2006-002787
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO ANTONIO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F7-2C-770-04, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida a los ciudadanos LUIS RAMÓN MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.549.472, residenciado en Sector 02, Vereda 51, casa N° 11, Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre y ADRIAN DEL VALLE MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.858.703, residenciado en Sector 2, Vereda 31, casa N° 11, Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

Los hechos objeto de la investigación quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 23-02-02, se inicio averiguación penal mediante Oficio del presente órgano receptor, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la norma penal vigente; en perjuicio de la víctima: MOISES ZAPATA GUERRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.106.810, residenciado en Sector 2, Vereda 31, Casa N° 11, Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre, donde se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 12:15 p.m, del día Sábado 23 del mes y año en curso, ingresando al Hospital General de esta ciudad, el ciudadano: Moisés Zapata Guerra, presentando una herida por arma de fuego, después que fuera interceptado por dos individuos a bardo de una motocicleta, logrando despojarlo de un maletín de color negro, contentivo de joyas…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Es el caso que tal y como lo afirma el representante del Ministerio Público, de las investigaciones realizadas, se evidencia la comisión de un hecho punible: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. No obstante, se observa que ha pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados; considerando que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la actualidad ha transcurrido más de 4 años y 8 meses, en consecuencia, se estima procedente decretar el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

En consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-002787, seguida a los ciudadanos LUIS RAMÓN MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.549.472, residenciado en Sector 02, Vereda 51, casa N° 11, Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre y ADRIAN DEL VALLE MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.858.703, residenciado en Sector 2, Vereda 31, casa N° 11, Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MOISES ZAPATA GUERRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.106.810, residenciado en Sector 2, Vereda 31, Casa N° 11, Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL
EL SECRETARIO,

ABG. YGNACIO LÓPEZ