REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 06 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002737
ASUNTO: RP11-P-2006-002737
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F01-2C-0033-06, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida a personas desconocidas, y una vez revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

Los hechos objeto de la investigación quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 11-01-06, el ciudadano FRANCISCO DEL VALLE TORRES, quien es Venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.953.467, nacido el 04-11-60, obrero, casado, residenciado en la calle 9 de Abril, San Martín, cerca del Estadium, Carúpano, Estado Sucre, denunció ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano; que el día viernes 06-01-2006, venía pasando por la tercera entrada del sector conocido como la Lagunita y le salió de repente un ciudadano de nombre Gabriel que le apodan el “VETERINARIO”, y empezó a golpearlo y le decía que le buscara el televisor que el le había robado, entonces también salió la esposa de este señor y le decían que si no le buscaba el televisor su marido lo iba a matar, y como este le dijo que no tenía ningún televisor y que no sabía de lo que le estaba hablando, Gabriel le dijo a su mujer que le buscara un cuchillo para matarlo, entonces en ese momento lo soltó y salió corriendo a buscar el cuchillo, y éste aprovechó ese momento para correr y huir del lugar ya que había dicho que lo iban a matar.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Es el caso que tal y como lo afirma la representante del Ministerio Público, de las investigaciones realizadas no se evidencia la comisión de un hecho punible, en virtud de que no se determinó la existencia del mismo, ya que de conformidad con el reconocimiento médico legal Nº 147, de fecha 19-01-06, suscrito por el médico forense Dr. Diógenes Rodríguez, dejó constancia que el ciudadano Francisco del Valle Torres, no se presentó en esa medicatura forense, para realizarle el reconocimiento médico legal correspondiente; en consecuencia, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318. “SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
2º El hecho imputado no es típico….”

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-002737, seguida a personas desconocidas, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL
EL SECRETARIO,

ABG. YGNACIO LÓPEZ