REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 06 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002604
ASUNTO: RP11-P-2006-002604
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F01-2C-0400-06, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida a personas desconocidas, y una vez revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

Los hechos objeto de la investigación quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 15 de Julio de 2.006, la ciudadana NELA CAROLINA HERNÁNDEZ SALAS, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, nacida en fecha 13-07-72, residenciada en el sector 2 vereda 13, casa Nº 06, Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre, Teléfono: 3328705 y 0416-7200098, portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.435.012, quien mediante denuncia, efectuada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano; expuso: Es el caso que el día de hoy 15-07-06, aproximadamente las 09:00 hora de la noche, me encontraba sentada en el frente de mi casa en la vereda y de repente sentí que me agarraron por los cabellos y me lanzaron contra el suelo, cuando me di cuenta era el señor Marco Martínez, me paré rápido, le dije que si era loco, pero este sacó un cuchillo que llevaba en el bolsillo y me lanzó una cucharilla no alcanzándome, yo Salí corriendo este me grito te voy a matar…. me seguí hasta la esquina de la vereda, entonces yo me fui al módulo de la policía, me atendieron y llamaron una patrulla que se trasladó hasta el lugar, lo detuvo trasladándolo para la comandancia en donde formulé la denuncia en su contra. Es todo.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Es el caso que tal y como lo afirma la representante del Ministerio Público, de las investigaciones realizadas no se evidencia la comisión de un hecho punible, en virtud de que no se determinó la existencia del mismo, toda vez que en las actas procesales que conforman el presente asunto, no existe ninguna constancia médica que nos haga presumir que la ciudadana NELA CAROLINA HERNÁNDEZ, haya sufrido algún tipo de lesiones; en consecuencia, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318. “SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
2º El hecho imputado no es típico….”

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-002604, seguida al ciudadano MARCOS MARTÍNEZ INDRIAGO, Venezolano, de 65 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.017.276, soltero, natural de Carúpano, donde nació el día 25-04-41, hijo de Sufija de Martínez José Martínez, residenciado en sector 2, vereda 13, casa 10, Guayacán de las flores, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL
EL SECRETARIO,

ABG. YGNACIO LÓPEZ