REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003733
ASUNTO: RP11-P-2006-003733
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la audiencia de presentación de imputado, celebrada en el día de hoy y oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, efectuada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, en contra el Ciudadano: MANUEL ALBERTO GUTIÉRREZ PHILLIPS, quien es Venezolano, de 25 años edad, nacido en fecha 24-01-1981, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V14.300.604, de profesión u oficio Comerciante y Estudiante , hijo de Amelia Gutiérrez y Manuel Brito, domiciliado en Avenida Principal del Junquito, Lomas de Paya, casa Nº 12, Caracas Distrito Capital, a quien le atribuyó la comisión del delito de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; lo declarado por el imputado; así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Abg. Annia Núñez, éste Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: A criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de una medida cautelar sustitutiva de libertad, considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Usurpación de Funciones, previsto en el artículo 214 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 29 de Noviembre del 2006, así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto, es autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: Primero: Acta policial, de fecha 29 de Noviembre del 2006, suscrita por el funcionario (IAPES) WILLIAN ANDRADES, quien deja constancia de lo siguiente: “que siendo aproximadamente las 09:45 A.m, se encontraba en el Departamento de Recursos Humanos, cuando se presentó el sargento mayor (IAPES) Pedro Marcano, quien me informo que si podía atender a un ciudadano que se había identificado como Fiscal con Competencia Nacional, manifestándole yo al funcionario que estaba ocupado y que lo atendiera el jefe de los servicios, debido a que en esos momentos no se encontraba el comandante de región y el de destacamento, decidí atenderlo en la oficina del despacho del destacamento policial de 3.1 – Bermúdez, en presencia de la ciudadana Carmen Maneiro, secretaria del comandante, una vez en dicha ofician observe a un ciudadano que bestia una camisa de cuadro azul, rojos y un pantalón jeans color azul, me manifestó ser el Doctor Manuel Phillips, Funcionario de la Fiscalía Superior de Caracas, quien se encontraba con una comisión de inteligencia del Tribunal Supremo a los efectos de agilizar el traslado a la ciudad de caracas del imputado funcionario del C.I.C.PC, Aquiles A. Izaza Rivera, quien se encuentra detenido en este comando policial en calidad de deposito a la orden del segundo de Control, ya que el mismo era requerido por otra causa en esa ciudad, le solicite la boleta u orden Judicial de traslado, informándome que dicha diligencia se estaba tramitando por el Circuito Judicial de esta localidad y que el personalmente se iba a encargar de realizar dicho tramite, así mismo se solicito entrevista con el imputado mencionado, trasladándolo personalmente hasta la receptoria, observando la extrañes de la confianza con la que ambos se recibieron, luego de terminar de hablar con el imputado me informo que tenia que trasladarse al circuito a los fines de buscar la boleta de traslado retirándose del comando policial; seguidamente me puse en contacto con el Fiscal Superior de Estado Sucre, Luis Garreta, vía telefónica para que me certificara si en verdad este ciudadano laboraba en la Fiscalía del Ministerio Público de Caracas, informándome a escasos minutos que en esa Fiscalía no laboraba ningún Fiscal con ese nombre.” Segundo:” Acta de entrevista, de fecha 29/11/06, rendida por la ciudadana Carmen Cecilia Maneiro, quien entre otras cosas manifestó que se encontraba en la Comandancia del destacamento 3.1, cumpliendo con sus labores de trabajo como secretaria donde pudo escuchar que el inspector William Andrade conversaba con un ciudadano quien manifestó ser Fiscal Superior y que venia de la Corte Suprema de Justicia a realizar el traslado de un ciudadano que tenían detenido en las instalaciones de dicha comandancia de Policía.” Tercero: Acta de entrevista, de fecha 29/11/06, rendida por el ciudadano Pedro Marcano, en la cual fue contestes en indicar lo expresado por el Inspector William Andrade y la funcionaria Carmen Cecilia Maneiro; manifestando que el dia 29-11-2006, aproximadamente a las 9:45 de la mañana se presente ante el comando policial 3.1 de la región policial de esta ciudad un ciudadano quien manifestar ser Fiscal Superior a Nivel Nacional.” Cuarto: Reconocimiento Nº 356, de fecha 29-11-2006, suscrita por los Funcionarios Andys Martínez y Danny Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejaron constancia que realizaron reconocimiento legal a varias piezas tales como teléfonos Celulares, cadena , esclava anillo y reloj. Ahora bien, esta juzgadora estima que los supuesto que motivan la privación Judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, considerando que se encuentran acreditados los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en consecuencia se Acuerda DECRETAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, es decir, presentaciones cada treinta días por Ante la comandancia de Policía Metropolitana, Distrito 26, zona 2, en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, por el Lapso de seis meses. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado: MANUEL ALBERTO GUTIÉRREZ PHILLIPS, Venezolano, de 25 años edad, nacido en fecha 24-01-1981, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V14.300.604, de profesión u oficio Comerciante y Estudiante, hijo de Amelia Gutiérrez y Manuel Brito , domiciliado en Avenida Principal del Junquito, Lomas de Paya, casa Nº 12, Caracas Distrito Capital, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la comandancia de Policía Metropolitana, Distrito 26, zona 2, en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital,, por el lapso de seis meses, por encontrase incurso en la presunta comisión del delito de Usurpación de Funciones, previsto en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano: de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se decreta la aprehensión como flagrante toda vez que el imputado fue aprehendido en el mismo momento de estar cometiendo el hecho delictivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto así lo solicitó la representación Fiscal. Se insta al Ministerio Público a fin de que realice las diligencias de investigación tendiente a verificar si el Ciudadano Manuel Alberto Gutiérrez ha Laborado en los sitios que indicó. Asimismo se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias simples. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Asimismo líbrese oficio a la comandancia de policía Metropolitana, Distrito 26, zona 2, en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. En la ciudad de Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del 2006. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal
El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
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