REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003731
ASUNTO: RP11-P-2006-003731

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluida la audiencia de presentación de imputado, celebrada en el día de hoy y oída la solicitud de libertad plena efectuada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg Cristina Mijares, así como lo expuesto por la Defensora Pública Penal Abg Annia Nuñez, y una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, de las misma evidencia que el presente proceso, se inició en virtud de un Acta Policial de fecha 29-11-06, suscrita por el funcionario Sargento Segundo José Gregorio Ramos Velásquez, mediante la cual dejó constancia que siendo aproximadamente las 09:27 horas de la noche del día 28-11-2006, encontrándose de servicio de patrullaje en la unidad P-33-02, conducida por el Dtgdo. Eduardo Guzmán recibió llamada de parte del Cabo Segundo Deivis Martínez quien se encontraba de guardia en el Puesto Policial Los Arroyos, que en el referido caserío se estaba fomentando una riña colectiva de gran magnitud, indicándole el mismo que efectuaba traslado al sector antes mencionados ...manifestando además que al llegar al sitio pudo visualizar a un grupo de personas que se lanzaban objetos contundentes botellas y piedras y al notar la presencia de la comisión varios de ellos se dieron a la fuga, practicando la detención de dos de ellos quienes se encontraban lanzándose golpes, posteriormente al revisarlo notó que uno de los ciudadanos presentaban una herida en la mano derecha presuntamente ocasionado con un pico de botella, asimismo el otro ciudadano manifestaba que había sido objeto de agresión con objetos contundentes, palos, piedras ... siendo identificados como José Valentín Suniaga y David Rafael Torres.- Asimismo consta en el presente asunto, acta de Investigación Penal, de fecha 29-11-2006, en la cual el funcionario Alfredo Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, deja constancia de la siguiente diligencia: “Encontrándome en la Sede de este Despacho se presentó comisión de la Policía Estadal de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mediante la cual informan la detención del ciudadano José Valentín Suniaga … y de David Rabel Torres, quienes fueron detenidos, luego de que los mismos producieran (sic) una riña colectiva…”- Ahora bien, no se evidencia en actas que se haya practicado Examen Médico Forense a los ciudadanos José Valentín Suniaga y Torres David Rafael, por lo cual se infiere claramente que no existen elementos de convicción para estimar que estemos en presencia de delito alguno, en razón de ello lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar la Libertad Plena de los imputados en el presente asunto. Y así se decide. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos David Rafael Torres, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.061.923, de profesión u oficio Obrero, hijo de Regino Brazón y de Hilda Torres, domiciliado en la siguiente dirección, Calle Las Flores, casa S/Nº, cerca de la Bodega de Musiú, Los Arroyos, Vía Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre y de José Valentín Suniaga, quien dijo ser Venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.835.643, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Valentín Tineo y de Rosa Elena Suniaga, residenciado en Los Arroyos, Calle Las Flores, Casa S/Nº, cerca del Kiosco Las Tres Morochas, por cuanto no se encuentran acreditados los ordinales 1º, 2º y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes Boletas de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerdan remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad Legal correspondiente. Se acuerdan expedir copias simples del acta. En la ciudad de Carúpano a los treinta días del mes de Noviembre del 2006. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
El Secretario Judicial
Abg. Lissette Caraballo