REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003511
ASUNTO: RP11-P-2006-003511


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0600-06, de fecha 01/11/2006, suscrito por la Abg. CARMEN CECILIA MOYA RODRÍGUEZ, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este tribunal copia fotostática del oficio N° FS-19-4153-2006, de fecha 31-10-06, y en original Acta de Entrevista tomada por ante esta Unidad, a el ciudadano ANGEL LUIS RAUSEO YANEZ, cédula de identidad N° V-13.731.053, de 43 años de edad, y domiciliado en el Sector Cocoli de Río Caribe, Calle La plaza, casa N° 17, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien solicita Medida de Protección, solicitud ajustada a derecho por su condición de Víctima Directa en causa en Fase de Investigación N° 19-F2-2C-623-06, nomenclatura interna de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por uno de los delitos contra las personas.
Ahora bien, el Dr Luis Antonio Garreta Ávila, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Estado Sucre, en su escrito de solicitud manifestó lo siguiente:
“En fecha 30 de Octubre del presente año, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; el Ciudadano ANGEL LUIS RAUSEO YANEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.731.053; quien manifestó tal como consta en Acta de entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito, que es víctima Directa en la Causa Penal signada con el Número 19-F02-2C-623-06, nomenclatura interna de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual se encuentra en etapa de investigación, donde aparece como imputado JESÚS NORIEGA, quien se encuentra actualmente en libertad, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones), igualmente indicó el temor que siente, por cuanto el imputado en actitud hostil y agresiva constantemente pasa por su residencia y lo amenaza con arremeter contra su integridad, por lo que en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el otorgamiento de una Medida de Protección.”
En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Consta inserta en los folios 05 y 06 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por el ciudadano ANGEL LUIS RAUSEO YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.731.053, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, grado de Instrucción Primaria Completa, Estado civil soltero, domiciliado en el Sector Cocoli de río Caribe, calle La Plaza, casa N° 17, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho, remitido de la Fiscalía Segunda, según oficio N° SUC-2-01524-06, de fecha 27 de octubre de 2006, ya que soy Víctima Directa, en la causa N° 19-F2-2C-623-06, por uno de los Delitos Contra las Personas, causa en la cual aparece como imputado el ciudadano JESÚS NORIEGA y se encuentra en la etapa de investigación; es el caso que el primero de septiembre de 2006, yo estaba con unos amigos, tomando y mandamos a JESUS NORIEGA a que comprara una botella, entonces me comenzó a insultar y a decir groserías y me mentó la madre, yo me pare y le di una cachetada,, y le dije que me dijera lo que quisiera pero que no me mentara la madre; yo pensé que se había quedado quieto, pero se fue corriendo para su casa a buscar un cuchillo y una piedra, cuando yo lo ví que venía corriendo con el cuchillo y la piedra, me metí dentro de mi casa y busqué un palo, entonces él se devolvió y buscó un machete, el hizo como para darme un machetazo, pero yo metí el palo y fue que me lanzó el machete y me dio en el brazo; yo puse la denuncia como me dijeron en el Hospital porque él cometió un delito, con el machetazo que dio de broma me corta el brazo y me deja inútil, pero lo peor es que él vive por mi casa, es mi vecino y después de lo sucedido él le sacó un machete a mi hermano Joel José, y le dijo que yo se las iba a pagar y que él no se iba a quedar con esa, yo temo por mí y por mi seguridad y la de mi familia, él tiene días perdío de por la casa, desde que casi cortó a mi hermano también, pero yo no se de lo que sea capaz, por eso es que acudo a este despacho, referido de la Fiscalía Segunda, a solicitar Medida De protección para mí y para mi núcleo familiar…”
En virtud de los hechos narrados anteriormente y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, a favor del ciudadano ANGEL LUIS RAUSEO YANEZ, y a su núcleo familiar.
Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparece como víctima, ciudadano ANGEL LUIS RAUSEO YANEZ, cédula de identidad N° V-13.731.053, de 43 años de edad, y domiciliado en el Sector Cocoli de Río Caribe, Calle La plaza, casa N° 17, Municipio Arismendi del Estado Sucre, así como a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia, se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Arismendi, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar, por el lapso de seis meses. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Arismendi. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Notifíquese. Remítase. Cúmplase-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. NOHELIA CARVAJAL EL SECRETARIO


ABG. YGNACIO LÓPEZ