REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003626
ASUNTO: RP11-P-2006-003626


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluida la audiencia de presentación de imputado, celebrada en el día de hoy y oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la Fiscal Primero (Aux) de Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, a favor del ciudadano Eduardo José Rodríguez Rondon, Venezolano, Soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 13-09-82, titular de Cédula de Identidad N° V-15.633.170, de Profesión u Oficio Fiscal técnico en Construcción Civil, hijo de Ismelia Josefina de Rondo Calvos y Luis Domingo Rodríguez, domiciliado en Urb. Las Marías, Maturín, Calle 10 casa N° 16, Sector Maria dos, Parroquia la Cruz, Estado Monagas - Maturín, a quien le atribuyó la comisión del delito Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Armando José Romero González, así como lo manifestado por la Defensora Pública Abg. Annia Núñez y una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad como lo es el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Armando José Romero González, así mismo existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ RONDÓN, autor del mismo, Los cuales se evidencian de: Primero: Denuncia Común de fecha 8-11-06, redida por el ciudadano Armando José Romero González, ante la Región Policial, N° 03 de esta ciudad, quien manifestó lo siguiente “.. siendo las 22 horas de la noche, del día 18-11-06, me encontraba, en el sector el Jabillo, específicamente en la casa del ciudadano Ramón Ramírez, en donde se expende bebidas alcohólicas, yo pedí la cantidad de tres cervezas, para las personas que se encontraban en mi compañía, entre los mismo se encuentra el ciudadano Hermogenes Hernández, otro ciudadano del cual desconozco al entregar la cerveza, este me agredió con dicha botella en la cara.. y caí al suelo. Segundo: Acta Policial de fecha 18-11-06, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo (IAPE) José Gregorio Hernández, Cabe Segundo (IAPE) Omel Paredes, quienes dejan constancia que practicaron la detención del ciudadano Eduardo José Rodríguez Rondon, en el sector de calle Sucre, del Municipio Andrés Mata, en horas de la noche, de fecha 18-11-06, ya que el mismo esta incurso en unos de los delitos contra las persona, por lo que procedieron a identificarlo plenamente. Tercero: Acta de inspección Técnica N° 1811, de fecha 19-11-06, suscrita por los expertos Darvis Reyes y Carlos Serrano, quienes dejan constancia de las características del sitio del suceso. Cuarto: Reconocimiento Medico Legal de fecha 20-11-06, suscrita por el experto Dr. Roberto Rodríguez, quien deja constancia que remite informe medico legal, correspondiente al ciudadano Armando José Romero González, quien presentó herida contuso cortante, en región frontal izquierda en forma de y de más o menos de cinco centímetro, requiriendo un tiempo de curación de 8 días, salvo complicación..” En consecuencia, se encuentran acreditados los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem es perfectamente procedente acordar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la contenida en el ordinal 3°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Cada Treinta (30) días, por el Lapso de seis meses. Así mismo se decreta la Aprehensión como Flagrante en virtud que el ciudadano fue aprehendido a poco de haber cometido el delito, razón por la cual a criterio de esta juzgadora, se encuentra acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal y como quiera que la Representante del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, este tribunal Tercero de Control así lo acuerda, en atención a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Eduardo José Rodríguez Rondon., Venezolano, Soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 13-09-82, titular de Cédula de Identidad N° V-15.633.170, de Profesión u Oficio Fiscal técnico en Construcción Civil, hijo de Ismelia Josefina de Rondo Calvos y Luis Domingo Rodríguez, domiciliado en Urb. Las Marías, Maturín, Calle 10 casa N° 16, Sector Maria dos, Parroquia la Cruz, Estado Monagas - Maturín, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por el Lapso de seis (06) meses; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Se decreta la aprehensión como flagrante y se ordena la ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, informándole sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de Policía de esta ciudad. Expídanse las copias solicitadas. En la ciuidada de carúpano, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del 2006. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar La Secretaria

Maria Pereira