.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003610
ASUNTO: RP11-P-2006-003610


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0645-06, de fecha 16/11/2006, suscrito por la Abg. CARMEN CECILIA MOYA RODRÍGUEZ, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este tribunal copia fotostática del oficio N° FS-19-4348-06 y en original Acta de Entrevista tomada por ante esta Unidad, a el ciudadano GUSTAVO RAFAEL MARTINEZ GRANADOS, cédula de identidad N° V-3.945.243, de 58 años de edad, y domiciliado en Puerto Santo, Calle Principal, Casa S7N°, de color blanco y azul, a diez (10) casas del Bogedón, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien solicita Medida de Protección, solicitud ajustada a derecho por su condición de Víctima Directa en causa en Fase de Investigación N° 19-F02-2C-0536-06, nomenclatura interna de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por uno de los delitos contra las personas (Lesiones).
Ahora bien, el Dr Luis Antonio Garreta Ávila, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Estado Sucre, en su escrito de solicitud manifestó lo siguiente:
“En fecha seis de Octubre del presente año, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; el Ciudadano GUSTAVO RAFAEL MARTÍNEZ GRANADOS, Venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.945.243; quien manifestó tal como consta en Acta de entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito, que es víctima Directa en la Causa Penal signada con el Número 19-F02-2C-0536-06, nomenclatura interna de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual se encuentra en etapa de investigación, donde aparece como imputado ELEAZAR SALAZAR, quien se encuentra actualmente en libertad, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones), igualmente indicó el temor que siente, por cuanto a partir del momento de los hechos, tanto el imputado como sus familiares se han dedicado a amenazarlo con arremeter contra su integridad, la de su familia y su propiedad; en consecuencia y en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el otorgamiento de una Medida de protección.
En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Consta inserta en los folios 08 y 09 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL MARTÍNEZ GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.945.243, de 58 años de edad, de estado civil soltero, en concubinato, de profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción segundo grado de Educación Primaria, domiciliado en Puerto Santo, calle principal, casa S/N°, de color blanco y azul, a diez (10) casas del Bodegón, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho, remitido de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público…, según oficio N° SUC-2C-1-433-06, de fecha 06 de octubre de 2006, es el caso que en fecha 09 de septiembre de 2006, cuando eran como las siete (07:00) de la noche, yo estaba en mi enramada que tengo en la orilla de la playa de Puerto Santo, donde compro y vendo pescado, yo tengo ahí dos cuartitos donde a veces me quedo durmiendo, porque tengo unos motores y no los puedo dejar solos porque están robando mucho; a esa hora de repente yo ví a ELEAZAR SALAZAR, estaba borracho y orinando en donde yo peso pescao, no salgo ni le digo nada porque yo sabía que me iba a convidar a pelear, porque yo hacía como un (01) mes había tenido un problema con él, al rato eso se quedó solo y tranquilo y no se escuchaba nada por todo eso, yo salí creyendo que ELAZAR SALAZAR se había ido, pero él estaba escondido y me comenzó a tirar piedras y me convidó a pelear y yo me metí rápido para la enramada y me encerré, como a los quince (15) minutos, yo salí con un machete que tengo dentro de la enramada y me metí un cuchillo dentro del pantalón, él me seguía tirando piedras y yo salí coleando, pero como estaba borracho se cayó y en la arena me dijo no me vayas a matar que yo tengo tres (03) hijos y tu también; yo le dije que se parara que vamos a hablar, que se quedara tranquilo y que no me siguiera molestando, el me pidió que fuéramos amigos y que dejáramos las cosas así y hasta me dio un beso en el cachete, me dijo que botara el machete y yo después de haber conversado un poco más con él, le dije mira mijo entonces bota el machete tú y se lo di, yo me confié de él y me dí la vuelta para irme para mi enrama, cuando le di la espaldo lanzó un primer machetazo que me pegó en la espalda, lo que me salvó de que fuera más grande es que de la borrachera se tropezó y no me llegó el machetazo con tanta fuerza, yo me voltie y él me lanzaba más machetazos, yo metí el brazo izquierdo para taparme y fue que me dio en el brazo, yo para defenderme, saque el cuchillo que tenía en el pantalón y le di con el cuchillo, yo digo la verdad porque la verdad se dice, yo le di con el cuchillo, pero fue para defenderme; después de eso él y su familia me han amenazado a mi y a mi familia con matarnos; esa misma noche sus familiares me quisieron quemar la enrama, y me han amenazado varias veces con matarme, además él le dijo al Prefecto de Puerto Santo que en diciembre no pasaba que él me matara, es por eso que yo acudo a este Despacho remitido de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a solicitar Medida de Protección para mí y para mi familia, ya que temo por mi vida y la seguridad de mi familia.”
En virtud de los hechos narrados anteriormente y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, a favor del ciudadano GUSTAVO RAFAEL MARTINEZ GRANADOS, y a su núcleo familiar.
Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparece como víctima, ciudadano GUSTAVO RAFAEL MARTINEZ GRANADOS, cédula de identidad N° V-3.945.243, de 58 años de edad, y domiciliado en Puerto Santo, Calle Principal, Casa S7N°, de color blanco y azul, a diez (10) casas del Bogedón, Municipio Arismendi del Estado Sucre, así como a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia, se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Arismendi, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar, por el lapso de seis meses. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Arismendi. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Notifíquese. Remítase. Cúmplase-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. NOHELIA CARVAJAL EL SECRETARIO

ABG. YGNACIO LÓPEZ