REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003609
ASUNTO: RP11-P-2006-003609
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0644-06, de fecha 16/11/2006, suscrito por la Abg. CARMEN CECILIA MOYA RODRÍGUEZ, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este tribunal copia fotostática del oficio N° FS-19-4414-06, de fecha 15-11-06 y en original Acta de Entrevista tomada por ante esta Unidad, a el ciudadano ATILIO JOSÉ BRITO RIVERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.740.352, de 31 años de edad, y domiciliado en la Primera Calle de Charallave, casa N° 772, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien solicita Medida de Protección, solicitud ajustada a derecho por su condición de Víctima Directa en causa en Fase de Investigación N° 19-F2-2C-621-06, nomenclatura interna de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por uno de los delitos contra las personas.
Ahora bien, el Dr Luis Antonio Garreta Ávila, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Estado Sucre, en su escrito de solicitud manifestó lo siguiente:
“En fecha Trece de Noviembre del presente año, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; el Ciudadano ATILIO JOSÉ BRITO RIVERA, Venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.740.352; quien manifestó tal como consta en Acta de entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito, que es víctima Directa en la Causa Penal signada con el Número 19-F02-2C-621-06, nomenclatura interna de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual se encuentra en etapa de investigación, donde aparece como imputados GERMAN MARTINEZ, ANTONIO FIGUEROA y REGINES GARCIA, quienes se encuentran actualmente privados de libertad, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas; igualmente indicó que sujetos desconocidos amistades de los imputados, le están haciendo seguimiento, por lo que siente miedo y temor que estos sujetos atenten contra su vida o la de su familia; en consecuencia y en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el otorgamiento de una Medida de protección.
En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Consta inserta en los folios 07 y 08 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por el ciudadano ATILIO JOSÉ BRITO RIVERA, quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho, por cuanto soy víctima directa en la causa N° 19-F2-2C-621-06, por uno de los delitos contra el orden público y contra las personas, en la cual aparecen como imputados los ciudadanos GERMAN MARTÍNEZ, ANTONIO FIGUEROA Y REGINES GARCIA, y la causa actualmente esta en etapa de investigación; es el caso que en fecha 22 de octubre de 2006, estos ciudadanos se presentaron en mi casa portando armas de fuego, una credencial de C.I.C.P.C. y amenazando a mi hermana y a mi mamá, diciéndoles que les dijeran donde estaba y que yo tenia que salir por las buenas o por las malas,…uno de ellos está solicitado por homicidio…es el caso que desde este sábado 11 de noviembre, por mi casa han pasado unas personas extrañas, preguntando por mi y le preguntaron a mi hermana que si yo tenía repuestos y mi hermana les contestó que yo no estaba y que yo no vendía repuestos para carros, ese mismo sábado los mismos dos (02) hombres estuvieron en la bodega del Sector donde yo vivo y donde yo me encontraba y uno de ellos estuvo prácticamente al lado mío y no me dijo nada, porque prácticamente no me conocen, yo creo que los que están presos me mandaron a buscar con esos hombres, pero esos tipos todavía no saben quien soy yo, y mi hermana las veces que ellos han estado en mi casa preguntando por mi no les ha dicho nada; ellos andan en un camión marca ford, de color blanco, placas 384-XJL, y el sábado pasaron tres veces en el día por el sector, el domingo dieron dos vueltas, yo me asomé y pude ver que uno de ellos estaba armado, yo creo que esa gente tiene conexión con GERMAN MARTINEZ, ANTONIO FIGUEROA y REGINES GARCIA y por esas razones yo acudo a este Despacho a solicitar Medida de Protección para mi y para mi núcleo familiar, ya que temo por mi seguridad y mi integridad física….”
En virtud de los hechos narrados anteriormente y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, a favor del ciudadano ATILIO JOSÉ BRITO RIVERA, y a su núcleo familiar.
Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparece como víctima, ciudadano ATILIO JOSÉ BRITO RIVERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.740.352, de 31 años de edad, y domiciliado en la Primera Calle de Charallave, casa N° 772, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así como a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia, se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar, por el lapso de seis meses. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Se acuerda notificar al Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Notifíquese. Remítase. Cúmplase-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. NOHELIA CARVAJAL EL SECRETARIO
ABG. YGNACIO LÓPEZ
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