REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003308
ASUNTO: RP11-P-2006-003308

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0532-06, de fecha 16/10/2006, suscrito por la Abg. CARMEN CECILIA MOYA RODRÍGUEZ, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, mediante el cual remite a este tribunal el oficio N° FS-19-3876-06 y en original Acta de Entrevista rendida por ante esa Unidad, por la ciudadana SABA HORTENSIA MARCANO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-22.924.674, de oficios del hogar, y domiciliada en la Urbanización Nueva Estrella, Casa S/N, de bloque sin frisar y ventana de color verde, frente a una escuela, en la misma calle del Cementerio, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección, solicitud ajustada a derecho por su condición de víctima directa en la causa N° 19-F01-2C-0574-06, nomenclatura interna de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.

Ahora bien, consta cursante al folio 03 del presente asunto, solicitud efectuada por la Dra. IVONNE PISTONI SERVELLON, en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual expone:

“En fecha seis de los corrientes, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito de esta Fiscalía Superior del Estado Sucre, la ciudadana SABA HORTENSIA MARCANO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad V-9.452.550, Víctima Directa en causa penal en Fase de Investigación identificada con el número 19-F1-2C-574-06, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público…por el delito de Invasión, manifestando tal como consta en Acta de Entrevista…el estar siendo objeto de Amenazas por parte de JEAN CARLOS SALAZAR Imputado en la citada causa, por lo cual en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, el otorgamiento de una Medida de Protección.

En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Consta inserta en los folios 18 y 19 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por la ciudadana SABA HORTENSIA MARCANO FIGUEROA, levantada en fecha 06/10/2006, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial – Extensión Carúpano, mediante la cual dicho ciudadano manifestó:

“Comparezco por ante esta Unidad de Protección a la Víctima, referida de la Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el oficio SUC1-00-2788-06, de fecha 04 de octubre de 2006, por cuanto soy víctima directa en la causa 19F01-2C-0574-06, y H266.321 del C.I.C.P.C de la Delegación Carúpano del Estado Sucre, donde aparece como imputado rl ciudadano JEAN CARLOS SALAZAR CI N° V-15.101.978, residenciado en Urbanización Nueva Estrella, Calle Principal, Casa sin número El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la comisión del presunto delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, y la situación es que este ciudadano se metió en mi casa el día 17 de septiembre de 2006, y la invadió y dice que de ahí no lo saca nadie, fuera quien fuera, y que él se cae a tiro con quien fuera y a machetazos, y no deja que yo toque mis cosas mi cama, mis muebles, mis lozas,… no puedo tocar mi nevera ni mis cosas personales, y me amenazó de muerte y me dijo cualquier cantidad de groserías….me faltó el respeto delante de mi marido JUAN CONTRERAS, y yo para evitar una desgracia le dije a mi marido que mas bien buscáramos ayuda con la policía y la fiscalía, y yo como pude controlé la situación, y mi hermana FLORINA MARCANO, me dijo mejor nos vamos porque este hombre es muy agresivo…. Y él también me dijo que no se me ocurriera tocar nada de mis corotos, y los vecinos me dijeron que me cuidara porque ese hombre es sumamente violento… y también estaban la mama y la mujer de el y escucharon cuando el me dijo que el es sumamente peligroso porque él se ha echado tiros hasta con sus propios hermanos, y la policía inclusive me dijo que él ha estado preso porque hirió a un señor por allá por el campo, y ya tiene entrada por aquí por Fiscalía y pienso que ya tiene un expediente pero no se el número ni la Fiscalía que conoce, y el es un hombre mala conducta, desde hace tres años que lo he visto y esta acostumbrado a invadir lo que él quiere…y como todo el mundo le tiene miedo…Pero yo soy la propietaria de la casa tal como consta en el oficio de la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Sucre FUNREVI de fecha …31-05-1995, a través de la cual deja expresa constancia de que soy Pre-Adjudicataria de una parcela en el Proyecto Nueva Estrella en el Pilar…y por todo lo que he dicho y el peligro de amenazas de muerte que este hombre me hace y para evitar que cumpla con lo que dice y hasta que la Fiscalía decida sobre esta investigación yo pido que me protejan a mi y mi núcleo familiar…”

En virtud de los hechos narrados anteriormente y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, ciudadana SABA HORTENSIA MARCANO FIGUEROA y a su núcleo familiar.

Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparece como víctima, ciudadana SABA HORTENSIA MARCANO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-22.924.674, de oficios del hogar, y domiciliada en la Urbanización Nueva Estrella, Casa S/N, de bloque sin frisar y ventana de color verde, frente a una escuela, en la misma calle del Cementerio, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, así como a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia, se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Benítez, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar, por el lapso de seis meses. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Benítez del Estado Sucre. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Notifíquese. Remítase. Cúmplase-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. NOHELIA CARVAJAL EL SECRETARIO


ABG. YGNACIO LÓPEZ