REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003600
ASUNTO: RP11-P-2006-003600
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Concluida la audiencia de presentación de imputado, celebrada en el día de hoy y oída la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano Francisco del Valle Villarroel González, a quien le atribuyó el delito de Hurto Calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del Mini Abasto El Rosario; asimismo oído lo manifestado por la defensa, este Tribunal a los fines de decidir realiza las siguientes consideraciones: De las actas que conforman el presente asunto, se observa que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la medida cautelar sustitutiva de libertad, considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Hurto Calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° en relación con el artículo 80 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, vale decir, el 13-11-2006, así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto, es el autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: Primero: Acta Policial de fecha 13-11-2006, suscrita por el Agente de la Región Policial N° 03 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Edgar Vásquez, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, me encontraba de servicio y cumpliendo instrucciones del Comandante …. Fui comisionado para que en compañía de otros funcionarios nos trasladáramos …. Hasta la Parroquia Tunapuicito, en solicitud de un ciudadano apodado Chico ya que el mismo presuntamente había intentado introducirse en un local comercial identificado como Mini Abasto El Rosario, cuando nos trasladábamos al lugar a la altura del sector Paseo de la Gracia de Dios avistamos al ciudadano en mención, dándole la voz de lato y trasladándolo hasta el Comando donde fue identificado como Francisco del Valle Villarroel González… Segundo: Denuncia Común interpuesta en fecha 13-11-2006, por la ciudadana Rosa Virginia Bravo Mata, quien manifestó: es el caso que hoy en horas de la madrugada a eso de las 02:20 horas de la madrugada, un vecino escuchó un ruido de pared y al verificar observó a un ciudadano picoteando la pared de un negocio de mi propiedad, ese instante el señor como tenía una bácula ahuyentó al individuo y al salir corriendo pudo constatar que se trataba de Francisco Villarroel quien salió corriendo del lugar.- Tercero: Acta de Entrevista rendida en fecha 13/11/2006 por el ciudadano Jesús Aníbal Castillo Bravo, quien expone: es el caso que yo me encontraba en mi residencia ubicada al lado del Mini Abasto El Rosario, para el momento que mi hermano me llama y me dice párate que están robando el abasto, en ese momento agarré una bácula con la finalidad de someter al individuo pensando que podían ser varios y me metí por el fondo de la casa para sorprenderlos y fue cuando avisté a un ciudadano rompiendo la pared del abasto y efectué un disparo al aire, pero el individuo siguió rompiendo la pared, luego me fui por el frente y efectué otro disparo al aire y fue cuando el sujeto sale corriendo y pude reconocerlo que se trataba de Francisco Villarroel quien es un azote del sector…….. CUARTO: Acta de Inspección Técnica de fecha 13/11/2006, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo José Ramos y Cabo Segundo Deivis Martínez del Destacamento Policial N° 33 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la calle principal de la Parroquia Tunapuicito, local Comercial Mini Abasto El Rosario, …. El lugar a inspeccionar se trata de un sitio cerrado ubicado en la dirección arriba señalada, su vía de penetración es de una calle asfaltada con aceras y cunetas de ambos lados el cual su fachada principal esta constituido por un enrejado de color azul con una puerta de acceso del mismo material, asimismo dos Santamarías del mismo color, su estructura está constituida de cuatro paredes frisadas y pintadas de color verde ….. posteriormente se realizó un rastreo a fin de colectar alguna evidencia de interés criminalístico colectando en el lugar un tubo de metal con una uerca de empalme en uno de sus extremos de 90 centímetros de longitud el cual se observan en ambos extremos un color rojo parecido al de arcilla, …. Es todo.- QUINTO: Reconocimiento N° 344 de fecha 13/11/2006 suscrito por los funcionarios Darvis Reyes y Danny Reyes expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano quienes expusieron lo siguiente: A los efectos propuestos nos fue suministrada una pieza, la cual resultó ser un tubo de aguas blancas. Conclusiones: La pieza para realizar la presente experticia resultó ser la antes mencionada en el numeral UNO, la misma forma parte de una tubería de aguas blancas para el consumo humano, teniendo en uno de sus extremos una unión, el mismo esta fabricado en metal con una longitud de 88 centímetros y un diámetro de 1.5 de ancho, el mismo puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente de la zona anatómica comprometida y la violencia empleada.- Es todo.- En consecuencia a criterio de quien aquí decide, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, considerando que la pena que pudiera eventualmente imponerse no es de gran entidad, como para presumir que pudiera evadir el proceso, en razón de ello, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es acordar una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado. Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, Acuerda Medida Cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano FRANCISCO DEL VALLE VILLARROEL GONZALEZ, Venezolano, de 33 años de edad, soltero, nacido el 05/03/74, residenciado en el Barrio San Francisco, casa sin número, parroquia Tunapuicito del Municipio Benítez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-. 13.923.302; por encontrase incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4°, en relación con el 80 del Código Penal; consistente en presentaciones cada 15 días por el lapso de 6 meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Benítez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta la aprehensión como flagrante y la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad y junto con oficio sea remitido a la comandancia de policía de esta ciudad. Asimismo se acuerda librar oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Benítez.- Líbrese las copias solicitadas. En la ciudad de Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del 2006. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo
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