REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003595
ASUNTO: RP11-P-2006-003595
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Concluida la audiencia de presentación de imputado, celebrada en el día de hoy y oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por el Representante del Ministerio Público Abg. Ángel Díaz Bernal en contra del ciudadano ANTONIO JOSE LOZADA, a quien le atribuyó el delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Rausseo, y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 en perjuicio de los ciudadanos Raúl José Ruiz Kramer y Raúl Felipe Kramer así mismo oída la declaración del imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal Abg. Annia Núñez y una vez revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de decidir realiza las siguientes consideraciones en los siguientes términos: quien aquí decide, considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la medida cautelar privativa de libertad, considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405, en del Código Penal Vigente, cuya acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, vale decir, el 13-11-2006, así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de Primero: Acta de Investigación Penal, suscrita por el Agente de Investigación N° 1, Domínguez Hugo, adscrito al área de Investigación del C.I.C.P.C. Sub Delegación Estadal Guiria, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “..en esta misma fecha siendo las 4:30 horas de la madrugada…me trasladé en compañía del funcionario Dick Mundarain, hacia la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, específicamente al Hospital General de esa localidad, a fin de verificar el ingreso de una persona de sexo masculino, sin signos vitales…donde apreciamos en una camilla metálica en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta y calzado alguno, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, donde luego de una minuciosa inspección corporal se le apreciaron dos heridas en su cuerpo, la primera de tipo abierta ubicada en la región intercostal izquierda y la segunda de tipo superficial, ubicada en la región sub mandibular, las mismas producidas por un arma blanca, quedando identificado el mismo según el libro de ingreso de heridos de ese Hospital, de la siguiente manera: Rausseo Luis Rafael…Seguidamente trasladamos el cadáver del hoy occiso hasta el Hospital Central Santos Aníbal Dominicci, en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre,…una vez en el lugar ubicamos a dos ciudadanos, quienes resultaron heridos de igual forma en el presente hecho, quedando identificados de la manera siguiente: KRAMER RAUL FELIPE….. informándonos que el ciudadano de nombre ANTONIO JOSÉ LOZADA, le ocasionó una herida en la parte intercostal izquierda de su cuerpo, asimismo informó que de igual manera lesionó a su hermano de nombre: RUIZ KRAMER RAUL JOSÉ, ocasionándole una herida a la altura del abdomen, la cual le perforó el intestino grueso, quedando el mismo recluido bajo observación médica en el referido nosocomio….” Segundo: Acta de Inspección Técnica N° 362, de fecha 13/11/2006, suscrita por los funcionarios Dick Mundarain y Hugo Domínguez, quienes dejan constancia, que una vez en la sala de emergencia del nosocomio de la referida localidad, se observa sobre una camilla metálica del tipo móvil, el cuerpo de una persona de aspecto adulto, carente de signos vitales, desprovista de vestimenta, presentando las siguientes características, tez blanca, cara redonda, cabello negro, corto y crespo, posteriormente se procede a realizar una minuciosa revisión al cadáver en cuestión, constatando que el mismo presenta a nivel de la región costal izquierda, una herida abierta de cinco centímetro de largo en su parte prominente, asimismo en la región sub mandibular, una herida superficial de ocho centímetros de largo. Tercero: Acta de inspección técnica N° 361, de fecha 13/11/2006, suscrita por los funcionarios Dick Mundarain y Hugo Domínguez, quienes dejan constancia, de las características del sitio del suceso. Cuarto: Acta de investigaciones penales, de fecha 13/11/2006, suscrita pro el funcionario Agente Luis Alcalá, mediante la cual manifestó: “…En esta misma fecha siendo las 12:05 horas del medio día encontrándome en la oficialía de guardia d e este despacho, recibí llamada telefónica de parte del Abogado Jesús Manuel Maneiro Rosillo, Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien me informó que en su oficina se había presentado el ciudadano que le dio muerte al ciudadano quien en vida respondiera el nombre de JESÚS RAFAEL RAUSSEO….una vez en esta oficina el ciudadano en cuestión quedó identificado, siendo trasladado hasta la comandancia de policía de esta localidad.” Quinto: Acta policial de fecha 13/11/2006, suscrita por el funcionario Sargento Primero del IAPES, Fidel Aguilera, quien manifiesta lo siguiente: “…en esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, me encontraba de servicio como jefe de patrullaje en la unidad P4302, conducida por el Cabo Primero IAPES Pilar García, en compañía del funcionario Sargento primero IAPES Manuel Ramírez, quienes nos encontrábamos efectuando patrullaje, donde fuimos solicitado pro el ciudadano José Francisco Monasterio, quien nos manifestó que en el techo de su residencia, habían lanzado un cuchillo con el cual presuntamente, le causaron las lesiones a los ciudadanos Luis Rafael Aliendres Rausseo (occiso), Raul José Kramer Ruiz y Raúl Felipe Kramer, donde procedimos a la recuperación del mismo, en el techo de la residencia, tratándose de una rama blanca (cuchillo) de empuñadura de color negro, pala cromada con las iniciales HI-TECH…” Sexto: Reconocimiento Legal N° 352, de fecha 13/11/2006, suscrito por los funcionarios Piero Vera y Dick Mundarain, agentes de investigación N° 1, donde dejan constancia, que practicaron reconocimiento a una pieza que resultó ser un arma blanca de las denominadas comúnmente cuchillo; llegando a la conclusión que con tal pieza se pueden ocasionar lesiones de mayor o menos gravedad o incluso la muerte, dependiendo la zona anatómica del cuerpo humano comprometida, al ser utilizada como objeto filoso cortante y punzo penetrante. Con respecto al ordinal tercero del artículo 250 de la ley adjetiva penal, esta Juzgadora considera que, por cuanto estamos en presencia del delito de Homicidio Simple, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Vigente, siendo que el mismo contempla una pena de 12 a 18 años de presidio, considerando que es una pena sumamente elevada, lo cual podría influir en el ánimo del imputado y llevarlo a tomar la decisión de fugarse o permanecer oculto, evadiendo de esta manera el proceso penal que se le sigue, aunado al hecho que se encuentra acreditada la presunción legal de peligro de fuga, prevista en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena excede en su límite máximo, de diez años de presidio. Considerando, además, la magnitud del daño social causado, tomando en cuenta que estamos en presencia de un delito que atenta contra unos de los bienes jurídicos más sagrado para el ser humano como lo es la vida. Por último, se considera que ciertamente el imputado, por la pena que podría eventualmente imponérsele, podría obstaculizar la búsqueda de la verdad, influyendo en testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticentes. Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado y así se decide. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ANTONIO JOSE LOZADA, venezolano, casado, de 40 años de edad, nacido en fecha 17/10/1966, titular de Cédula de Identidad N° V-5.913.571, hijo de Agustín Salazar y Rosario Lozada de Profesión u Oficio Empleado de la alcaldía, residenciado en la calle Urdaneta, casa N° 9, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de Jesús Rafael Rausseo, y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Raúl José Ruiz Kramer y Raúl Felipe Kramer. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3; 251 ordinales 1, 2, 3 y Parágrafo Primero y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Quedan las partes Notificadas a los efectos de que ejerzan los Recursos de Ley. Se insta al Ministerio público a continuar con las investigaciones y a tomar entrevista al ciudadano Frank Méndez, así mismo se acuerda el reconocimiento médico legal solicitado por la defensa, en consecuencia librase oficio al CICPC a los fines de practicarle el examen médico legal al imputado. Así se decide Líbrese las copias solicitadas. En la ciudad de Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del 2006. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria
Abg. Elizabeth Suárez
|