REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003593
ASUNTO: RP11-P-2006-003593


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluida la audiencia de presentación de imputado, celebrada en el día de hoy y oída la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad efectuada por la fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda en Materia ambiental, Abg. Janna Solano, así como la declaración rendida en esta sala de audiencia por el imputado Gerdy José Dersine, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Público Penal Abg. Annia Núñez y una vez revisada todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa, que ciertamente nos encontramos en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de Degradación de Suelos Topografía y Paisaje, Previsto y Sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, no obstante de las actas no emanan suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano Gersy José Dersine, sea autor o participe en la comisión de tal delito, toda vez que solo consta en el presente asunto acta policial de fecha 12-11-06, suscrita por los funcionarios José Hernández Araujo, Luis Carmelo González, Maikel García Ramírez, Carlos Angarita Sosa y Jesús Hernández Vásquez, funcionarios de la Guardia Nacional, del destacamento de La Guardia Costera N° 908, de la cual dejan constancia que el día 12-11-06, aproximadamente a las 14:00 horas de la tarde fueron de comisión, a fin de efectuar patrullaje por la costa de la península de Paria del Estado Sucre, en funciones de servicio de guardería ambiental y seguridad y al llegar al sector de mapire, ubicado en la carretera nacional vía Macuro, aproximadamente a las 17:00 horas de la tarde, observaron a dos ciudadanos, quienes se encontraban dentro de la maleza, a quines se les dio la voz de alto, dándose la huida uno de ellos, mientras que la otra persona fue capturada inmediatamente, quedando identificado como Gerdy José Dersine, así mismo dejan constancia que en la parte aledaña, a la zona antes mencionada, encontraron un lote de madera con una moto sierra y un bidón color negro, contentivo de combustible, por lo que solicitaron la presencia de dos testigos, ciudadanos Orlando Reinoza y Teodomiro López. Así mismo consta en acta la experticia de avaluó y reconocimiento suscrita por el funcionario Franklin Villarroel, en su carácter de experto de la guardia nacional, quien deja constancia que practico reconocimiento a una moto sierra. Ahora bien, de las actuaciones presentadas por la representante del ministerio público, no se evidencia que a los dos testigos mencionados en el acta policial, se les haya tomado, acta de entrevista, en razón de ello a criterio de quien aquí decide, de las mismas no emanan suficientes elementos de convicción para que sea procedente la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia no se configuran los extremos del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que mal podría esta Juzgadora decretar una medida menos gravosa, tal y como lo establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano Gerdy José Dersine, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.090.084, nacido en fecha 07-01-78, soltero, de oficio agricultor, residenciado en Barrio 4 de Febrero, calle principal, casa S/N, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de Benito Arzola y Herenia Dersine, a quien la representante del ministerio público, le atribuyó la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de Degradación de Suelos Topografía y Paisaje, Previsto y Sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de no encontrarse acreditados los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, razón por la cual resulta improcedente decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la fiscal del ministerio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en este mismo acto. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se insta al ministerio público a continuar con las investigaciones y tomarles actas de entrevista a los ciudadanos Antonio García y los demás ciudadanos señalados por la defensa pública. Se acuerdan las copias simples solicitadas. En la ciudad de Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del 2006. Publíquese.-
El Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal
El Secretario Judicial

Abg. Ygnacio López