REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
CARUPANO, 07 de Noviembre de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004787
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004787
DECLARATORIA CON LUGAR A SOLICITUD DE DESESTIMACION


Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN, planteada por La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abogada: Elvismary Hernández, en relación a los hechos denunciados por el ciudadano: Faisal Adel Dakdouk Rafeh, en contra del ciudadano: Elvis Valera, por el presunto delito de: APROPIACIÓN INDEBIDA Simple, prevista en el artículo 468, del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos; este Juzgador para decidir observa: PRIMERO: El Ministerio Público plantea, la solicitud de desestimación, con fundamento en el único aparte del artículo 301, del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano: Faisal Adel Dakdouk Rafeh, efectivamente pudieran revestir carácter penal, pero que se trata de un delito perseguible a instancia de parte agraviada como lo es el contemplado en el artículo 468, del Código Penal venezolano vigente. Para fecha de los acontecimientos SEGUNDO. Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que efectivamente hubo una denuncia planteada por el ciudadano: Faisal Adel Dakdouk Rafeh, en contra del ciudadano: Elvis Valera, quien señala, que el ciudadano Elvis valera, tenía cinco meses trabajando con el, y fungía como enlace entre la Gobernación del Estado, los Trabajadores de dicha Institución y La casa comercial propiedad del denunciante; pero que el mismo se apropió de varios electrodomésticos que debía despachar y hacer entrega a los clientes del establecimiento de su propiedad, y el mismo se apropió indebidamente de ellos, lo cual configura el tipo legal previsto en el artículo 468 del Código Penal, reformado y vigente para la época de la ocurrencia de los hechos; por lo que estamos ante la presencia de un delito perseguible a instancia parte. De igual forma es importante señalar, que este Tribunal, se comunicó vía telefónica con el denunciante; ya que el delito esta probado en autos a nuestro entender, y en aras de la justicia le informamos al respecto y el mismo manifestó no tener ningún interés en ejercer acciones y que eso se lo dejaba a la justicia divina. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de ley, en principio observa que no esta probada la actitud maliciosa del denunciante; razón por la cual no se condena en costas, de igual manera se DECLARA CON LUGAR LA DESETIMACIÓN SOLICITADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, ofíciese lo conducente. CUMPLASE.


El Juez Segundo de Control


La Secretaria
Abg. RAMON JOSE PONCE