REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 07 DE NOVIEMBRE DE 2.006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003538
ASUNTO: RP11-P-2006-003538


RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA.


Visto el oficio número: 19-FS-UAV-2C-0613-06, de fecha 06 de Noviembre de 2.006, suscrito por la Abogada: Carmen Cecilia Moya Rodríguez, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, del Ministerio Público Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre(encargada) mediante la cual remite a este Tribunal copia fotostática, de comunicación número: 19-FS-UAV-2C-4227-06, de fecha: 02 de Noviembre de 2.006, suscrito por el Doctor; Luis Antonio Garreta Ávila, Fiscal superior del Ministerio Público, en el Estado Sucre, por medio del cual solicita a este Tribunal, sea acordada Medida de Protección, a la ciudadana: Antonia María Rojas de Obando, titular de la cédula de identidad número: V-5.983.301, junto a su núcleo familiar señalando que la mencionada ciudadana, acudió por ante la Unidad de Atención a la Víctima, de esta ciudad, en fecha: 11 de Octubre del presente año, referida por la Fiscal Primera del Ministerio Público, de esta extensión Judicial, manifestando ser víctima directa en la causa número: 19-F1-2C-0208-06, nomenclatura de la Fiscalía Primera, H-265.436, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y RP11-P-2.006-001382, de los Tribunales Penales, la cual se encuentra en fase de Juicio, en asunto seguido al ciudadano: Pedro Luis guzmán González, por la comisión del delito de Violación en grado de Tentativa, quien se encuentra con Medida de Privación de Libertad, en el Internado Judicial de esta ciudad, lo cual realizó en contra de mi persona; ahora los familiares y la abogada de el nos han amenazado tanto a mi como a mi esposo sino desistimos de la acusación. Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos, 30 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 23, 118 y 120, ordinal 3ro, del Código orgánico Procesal Penal, considera ajustado a la ley la solicitud de Medida de Protección; en consecuencia Administrando Justicia, en nombre de La República y por autoridad de Ley, ACUERDA, Medida de Protección tanto para la ciudadana: Antonia maría Rojas de Obando, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.983.301, de 50 años de edad, de oficios del hogar, residenciada en: Calle Principal de Sabaneta de Tunapuycito, casa sin número de color verde manzana, al lado de la escuela Caserío de Sabaneta de Tunapuycito, Parroquia de Tunapuycito, Municipio Benítez del Estado Sucre, teléfono-0294-4176651. Así como para todo su núcleo familiar; la cual consiste en visitas domiciliarias periódicas a la residencia de la víctima y patrullaje permanente por los alrededores de su residencia, tanto en el día como en las noches. Se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, Comando de Policía del Municipio Benítez, destacados en la zona donde reside la víctima, a los fines de dar cumplimiento a la mencionada decisión. Notifíquese a la Fiscalía Superior. Remítanse las presentes actuaciones a La Unidad de atención a La Victima. Dese por terminado. Así se decide. Cúmplase.
Abogado: Ramón J. Ponce

Juez segundo de Control
Abogada; Roraima Ortiz

Secretaria