REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARUPANO, 07 DE NOVIEMBRE DE 2.006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003374
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003374
DECLARATORIA CON LUGAR A SOLICITUD DE DESESTIMACION


Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN, planteada por El Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogado: Pedro Navarro, en relación a los hechos donde aparece como imputado, el ciudadano: José Antonio Romero (conductor) y como víctima los ciudadanos: Arcadio Rojas Ruiz (pasajero), titular de la cédula de identidad número: V-1.591.860, Tarcisia Díaz (pasajera)titular de la cédula de identidad número V-1.506.372 y Migdalia Díaz (Pasajera) , por el presunto delito de:Lesiones Culposas Menos Graves, previstas en los artículos 413 en concordancia con el 420, ordinal primero del Código Penal, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público plantea, la solicitud de desestimación, con fundamento en el único aparte del artículo 301, del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos ventilados en el presente asunto efectivamente pudieran revestir carácter penal, pero que se trata de un delito perseguible a instancia de parte agraviada como lo es el contemplado en el artículo 420, ordinal primero, del Código Penal venezolano vigente.
SEGUNDO. Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que efectivamente hubo la ocurrencia de los hechos planteados por la Fiscalía, de igual manera observa este Tribunal, que ciertamente los hechos planteados aquí encuadran en el tipo legal establecido en los artículos 413 en concordancia con el 420 ordinal primero del Código Penal, por lo que estamos ante la presencia de un delito perseguible a instancia parte.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de ley, DECLARA CON LUGAR LA DESETIMACIÓN SOLICITADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, ofíciese lo conducente. CUMPLASE.
El Juez Segundo de Control

La Secretaria
Abg. RAMON JOSE PONCE
Abogada Roraima Ortiz