REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 06 de Noviembre DE 2.006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003508
ASUNTO: RP11-P-2006-003508


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA ORDEN DE APREHENSIÓN.

Visto el escrito presentado por La Doctora: Maralba Guevara, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, de fecha: 01 de Noviembre de 2.006, donde solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1ero, de la Constitución Nacional, artículo 34, ordinales 1, 20 y 25, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3, artículo 251, ordinales 2 y 3 y 252, ordinales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal penal, se libre Orden de Aprehensión, en contra de los ciudadanos: Edgar José García, títular de la cédula de identidad número V-17.021.786, Angel Luis Martínez Marcano, titular de la cédula de identidad número V-16.255.015, Jhonatan Jeferson Milano González, títular de la cédula de identidad número V-17,622,378 y Jean carlos Rodríguez Brito, títular de la cédula de identidad número V-14.290.307, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal, en perjuicio del Adolescente, ciudadano: Luis Eduar Quijada Rosillo, titular de la cédula de identidad número V-24.134.913, y analizadas como han sido las actas complementarias, y ante el agotamiento por parte de la Fiscalía, a la comparecencia de dichos ciudadanos, por las vías ordinarias; los cuales han demostrado rebeldía al no querer someterse a la justicia;: este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de Ley, Decreta: Orden de Aprehensión, en contra de los ciudadanos: Edgar José García Arrollo, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 29 de Agosto de 1,985, residenciado en la calle “Las Flores” número 20, de San Martín, Carúpano Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad número: V-17.021.786, Angel Luis Martínez Marcano, venezolano, natural de Carúpano, de de 22 años de edad, nacido en fecha; 16 de Enero de 1.984, títular de la cédula de identidad número V-16.266.015, residenciado el el sector “Curacho” vereda número 1, casa número 15, de la ciudad de Carúpano, Jhonatan Jeferson Milano González, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-17.622.378, y residenciado en el sector “La Lagunita” de San Martín, casa sín número y Jean Carlos Rodríguez Brito, venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido en fecha: 05 de Junio de 1.977, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-14.290.307 y residenciado en: el sector Valle Nuevo, casa sin número, San Martín, Carúpano Estado Sucre. de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3 y 251, ordinal cuarto, ambos del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Carúpano, para que ejecute dicha aprehensión; remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abogado: Ramón J. Ponce Abogada: Roraima Ortiz






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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 06 de Noviembre DE 2.006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003508
ASUNTO: RP11-P-2006-003508


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA ORDEN DE APREHENSIÓN.

Visto el escrito presentado por La Doctora: Maralba Guevara, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, de fecha: 01 de Noviembre de 2.006, donde solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1ero, de la Constitución Nacional, artículo 34, ordinales 1, 20 y 25, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3, artículo 251, ordinales 2 y 3 y 252, ordinales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal penal, se libre Orden de Aprehensión, en contra de los ciudadanos: Edgar José García, títular de la cédula de identidad número V-17.021.786, Angel Luis Martínez Marcano, titular de la cédula de identidad número V-16.255.015, Jhonatan Jeferson Milano González, títular de la cédula de identidad número V-17,622,378 y Jean carlos Rodríguez Brito, títular de la cédula de identidad número V-14.290.307, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal, en perjuicio del Adolescente, ciudadano: Luis Eduar Quijada Rosillo, titular de la cédula de identidad número V-24.134.913, y analizadas como han sido las actas complementarias, y ante el agotamiento por parte de la Fiscalía, a la comparecencia de dichos ciudadanos, por las vías ordinarias; los cuales han demostrado rebeldía al no querer someterse a la justicia;: este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de Ley, Decreta: Orden de Aprehensión, en contra de los ciudadanos: Edgar José García Arrollo, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 29 de Agosto de 1,985, residenciado en la calle “Las Flores” número 20, de San Martín, Carúpano Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad número: V-17.021.786, Angel Luis Martínez Marcano, venezolano, natural de Carúpano, de de 22 años de edad, nacido en fecha; 16 de Enero de 1.984, títular de la cédula de identidad número V-16.266.015, residenciado el el sector “Curacho” vereda número 1, casa número 15, de la ciudad de Carúpano, Jhonatan Jeferson Milano González, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-17.622.378, y residenciado en el sector “La Lagunita” de San Martín, casa sín número y Jean Carlos Rodríguez Brito, venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido en fecha: 05 de Junio de 1.977, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-14.290.307 y residenciado en: el sector Valle Nuevo, casa sin número, San Martín, Carúpano Estado Sucre. de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3 y 251, ordinal cuarto, ambos del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Carúpano, para que ejecute dicha aprehensión; remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abogado: Ramón J. Ponce Abogada: Roraima Ortiz