REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 25 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003694
ASUNTO: RP11-P-2006-003694
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación en el asunto seguido al ciudadano: Jairo Adrián López Pacheco, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: José Miguel San Vicente Noriega y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 406, ordinal primero en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Doralys San Vicente, Erwin José san Vicente y Simplicio san Vicente, oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por el representante del Ministerio Público, Abogado: Ángel Díaz, y al imputado, oída la versión de las victimas ciudadanos: Doralis Y Edwin San Vicente, oída de igual manera la Exposición y solicitud fiscal, en cuanto que pide a este Tribunal La Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del ciudadano: JAIRO ADRIAN LOPEZ PACHECO, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión del delito de Homicidio Calificado en Perjuicio de José San Vicente Noriega y el delito de Homicidio Calificado Frustrado, en perjuicio de los Ciudadanos: Doralis San Vicente, Edwin José, San Vicente y Simplicio San Vicente, lo alegado por el defensor Publico, en cuanto que ratifica la inocencia de su defendido y se opone a la pretensión Fiscal, Solicita de Igual manera la aplicación de una Medida Cautelar, consistente en una libertad bajo Fianza, económica o personal, fundamentando la misma en el articulo 256 ordinal 8vo, alega a favor de su defendido, que el mismo se sometió voluntariamente a la Justicia colaborando de esta forma con las investigaciones, que no presenta registros policiales ni antecedentes penales y que fue privado ilegítimamente de su libertad por cuanto a que los hechos que aquí se ventilan no fueron en situación de flagrancia si no que el ciudadano Jairo López se presentó voluntariamente ante el Ministerio Público, 4 días después de ocurridos los hechos; Y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto riela a los folios 4 y 5 y sus vueltos: actas de investigación penal suscritas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guiria: Luís Gómez y Baker Maita, Jairo Díaz y Dick Mundarain, quienes dejan constancia que una vez enterados de los hechos motivos de esta audiencia de presentación se trasladaron al lugar del suceso donde se entrevistaron con el cabo primero Agustín Heredia, quién le manifestó que en horas de las mañana del día 19/11/2006, ingresaron 4 heridos por arma de fuego, filiados de la siguiente manera: Erwin José San Vicente, Portador de la cedula 14.105.505, presentando 2 heridas por arma de fuego; Simplicio San Vicente Presentando una Herida; Doralis Josefina San Vicente Noriega, una herida, José Miguel San Vicente Noriega, quien falleció momentos después de su ingreso al Hospital de la localidad, presentando 2 orificios, causados por arma de fuego, este ultimo a quien sus familiares de manera inconsulta retiraron del hospital, sitio este donde se entrevistaron con la Ciudadana: Doralys Josefina San Vicente Noriega, a quien le manifestaron el motivo de su presencia y quien les informó que era hermana de la persona fallecida, y indicándoles además el sitio donde habían trasladado a la persona fallecida, una vez en el lugar sostuvieron una entrevista con la ciudadana: Merlin San Vicente quien manifestó ser la hija del fallecido, ingresando al interior de la vivienda, donde efectivamente pudieron observar que sobre una cama se encontraba el cuerpo de José Miguel San Vicente, siendo informado por la hija de este la dirección exacta donde acorrieron los hechos, manifestando que días antes del hecho los ciudadanos: Jairo Pacheco, Elvis Pacheco, José Urbaneja y Gabriel pacheco, le hurtaron una bicicleta a su sobrino y ellos la recuperaron motivo por el cual fueron amenazados de muerte la noche del 18-11-2006, y que en la mañana del día 19/11/2006 se presentaron y dispararon en contra de los presentes resultando heridos 4 de sus familiares; Riela a los Folios 7 y 8 Actas de Inspección Técnica Realizadas por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sud-Delegación Guiria, Mundarain y Baker Maita, donde dejan constancia de la inspección realizada al sitio del suceso; Riela a los folios 13 y 14 y sus vueltos entrevista realizada al ciudadano: Luís Daniel Aguilera, donde deja constancia que aproximadamente a las 9:00 AM del día 19/11/2006 escuchó varios disparos y al asomarse vio que iban tres sujetos corriendo uno tenía un revolver y se introdujo en su residencia y los otros 2 siguieron corriendo y ellos venían como de la vereda 2, e informó que a uno de ellos lo apodan “el Gabi”; Riela al Folio 15 y su vuelto Acta de Investigación Penal Suscrita por Funcionarios del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se entrevistaron con el Ciudadano: Simplicio San Vicente y que presentaba una Herida con arma de fuego, de igual manera se entrevistaron con la ciudadana: Liliana San Vicente quien manifestó que se encontraba presente cuando llegaron varias personas disparando e hiriendo a sus familiares, Riela al Folio 16, Planilla de Resguardo de evidencias Físicas, donde dejan constancia de la recuperación de 2 proyectiles en el sitio del suceso , Riela a los Folios 21, 22 y sus vueltos entrevista realizada a la ciudadana: Doralis San Vicente, donde en su relato ratifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; Riela al Folio 23, entrevista realizada al Ciudadano: Rausseo San Vicente, testigo presencial de los hechos quien ratifica los dichos anteriores, este Tribunal para decidir Observa: que efectivamente en el presente caso hay sufrientes elementos de convicción para estimar, que efectivamente en el presente caso se cometieron varios hechos punibles, entre ellos el de Homicidio Calificado Previsto en el articulo 406 Ordinal 1ro del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: José Miguel San Vicente Noriega, y el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración 406 ordinal 1 en concordancia con el 80 y el 82 del Código Penal, en contra de Doralis San Vicente, Edwin San Vicente y Simplicio San Vicente, y que hay suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano: Jairo Adrián López Pacheco, es Responsable de los Mismos, Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra de JAIRO ADRIAN LOPEZ PACHECO, venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-11-1987, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.695.671, de profesión u oficio Panadero, hijo de Cruz Adrian López y Moraima Pacheco y domiciliado en la siguiente dirección Actual en barrio Nueva Guiria, calle numero 4, casa Nº 09, en Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, todo de conformidad con los artículos 250 ordinales 1, 2, 3, 251 ordinales 1 y 2, y 252 Ordinal 2do, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia de un hecho punible de que merece pena privativa de libertad, y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el responsable de los mismos presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización, la pena que podría llegar a imponerse la magnitud del daño causado y la cercanía de la residencia de imputados y victimas lo cual podría influir, sobre las victimas y testigos en el presente caso, por tal razón se niega la solicitud de la Defensa Pública de la Aplicación de una Medida Cautelar Sustitutita a la Privación de la Libertad. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía, junto con Boleta de Privación, informándoles de la presente decisión. Quedan las partes Notificadas a los efectos de que ejerzan los Recursos de Ley. Así se decide Ordenando así su reclusión en la Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias Simples de Todas las actas que conforman el presente asunto, solicitadas por La Defensa Pública y copias simples tanto para la defensa como para el Fiscal del Acta Que se levanta en esta audiencia. Así se Decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
El Secretario
Abogado:. Ramón Ponce
Abogado: Ignacio López
|