REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Noviembre de 2.006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003591
ASUNTO: RP11-P-2006-003591

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Concluido el desarrollo de La Audiencia de Presentación, en el asunto seguido al ciudadano: Antonio José Rodríguez Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad, previsto el artículo 217 del Código Penal y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto en el artículo 470, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en el día de ayer (13/11/06) para lo cual El Tribunal se trasladó y constituyó en las instalaciones del Hospital General de esta ciudad “Dr. Santos Aníbal Dominicci” y habiendo decidido El Tribunal emitir su pronunciamiento por auto separado; en virtud de lo avanzado de la hora y que debía realizarse otra Audiencia de Presentación en las mismas instalaciones; es decir en El Hospital General de la ciudad de Carúpano “Dr. Santos Aníbal Dominicci” pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente manera: oída la exposición del Ministerio Público, en la cual considera que hay suficientes elementos de Convicción, que comprometen la responsabilidad penal del imputado en los delitos ya señalados, y de igual manera solicita la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; lo manifestado por el imputado el cual se declara inocente de los hechos que se le imputan, y que manifiesta ocurrieron de forma distinta a lo recogido en el acta de investigación, lo alegado por La Defensa Pública, en cuanto a que solicita le sea otorgada libertad plena al imputado, por considerar que fue víctima de maltrato policial e igualmente solicita le sea practicado examen médico forense al imputado, y que se abra la correspondiente averiguación penal, en contra de los funcionarios actuantes; y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto; este Tribunal, considera que hay suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado; en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito; es por ello que administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, y de conformidad con lo solicitado por El Ministerio Público, considera que es procedente el otorgamiento de una Medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad, y así se decreta, a favor del ciudadano: Antonio José Rodríguez Rodríguez, venezolano de 22años de edad, titular de la cédula de identidad número: V-17.020.459, residenciado en el sector “Puchuruco”, casa sin numero Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; la cual consiste en presentaciones cada ocho días por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, por un lapso de seis meses; en consecuencia se niega la solicitud de libertad plena, hecha por la Defensa pública; se ordena la práctica del examen medico forense y de resultar positiva lesiones causadas al imputado, se abra la correspondiente averiguación penal en contra de los funcionarios actuantes. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad (IAPES) Quedan las partes presentes notificadas en sala. Así se decide. Cúmplase

El Juez Segundo de Control

Abogado: Ramón J. Ponce

El Secretario

Abogada: Roraima Ortiz