REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 14 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001810
ASUNTO: RP11-P-2006-001810
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA EN PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS.
Concluido el desarro9llo de la Audiencia de Presentación en el asunto seguido al ciudadano: Willians Alberto Mata Jiménez, por la presunta comisión del delito de: Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto el artículo 462, único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Gregorio Magno Marcano, oída la manifestación de voluntad hecha por el acusado, en la cual manifiesta, que admite los hechos y solicita la imposición inmediata de la pena, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre,, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de ley, CONDENA A: WILLIANS ALBERTO MATA JIMENEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.408.424, de profesión Albañil, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 18-10-83, hijo de Zoraida Jiménez y William Rafael Mata Rivera, domiciliado en Playa Grande vivienda rural, Tercera calle casa Nª 12, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de 2 años y 8 meses de prisión, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón previsto y sancionado articulo 462 único aparte del Código Penal Venezolano, en cual contempla una pena de 2 a6 años de prisión, pero por aplicación del articulo 37 eiusdem. Y luego de aplicarse la rebaja especial prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de un tercio de la pena a imponer, del cual resulta la pena ya señalada, mas las accesoria de ley prevista en el articulo 16 Código Penal. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad otorgada en fecha 09 de junio del 2006. Remítase a la Fase de Ejecución en su oportunidad legal. Quedan notificados los presentes en sala. Así se decide. Se acuerda las copias simples a las partes. Así se decide.
El Juez Segundo de Control
Abg. RAMON JOSE PONCE
La Secretaria
Abogada: Roraima Ortiz
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