REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Noviembre de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002515
ASUNTO: RP11-P-2006-002515
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. Elvismarys Hernández, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público (Comisionada), mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3, en relación con el artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el imputado JORGE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.957.286, residenciado en Sector Pozo Colorado casa N° 32, Carúpano, estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 de Código Penal, en perjuicio del ONELYS BELLO BELLO, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.861.989, , residenciado en Sector Pozo Colorado casa N° 32, Carúpano, Estado Sucre;, en virtud de que ha operado la prescripción de la Acción Penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 12 de Febrero de 2003, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal; éste Tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por éste Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 12-02-2003, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, ha transcurrido un total de tres (03) años, (09) meses y veinticuatro (24) días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de un (01) año previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la Acción Penal por prescripción de la misma; de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, éste Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de JORGE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.957.286, residenciado en Sector Pozo Colorado casa N° 32, Carúpano, estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 de Código Penal, en perjuicio del ONELYS BELLO BELLO, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.861.989, residenciado en Sector Pozo Colorado casa N° 32, Carúpano, Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Alcalá
La Secretaria
Abg. María Vásquez
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