REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Noviembre de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001651
ASUNTO: RP11-P-2006-001651
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3, en relación con el artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra los imputados LUIS JOSE, PANCHO Y AGUSTIN (Se desconocen otros datos identificativos); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ENRIQUE CENTENO CARABALLO y PETRA YORLENIS CENTENO CARABALLO, en virtud de que ha operado la prescripción de la Acción Penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 21 de Octubre del 2002, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal; éste Tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por éste Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 21-10-2002, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, ha transcurrido un total de cuatro (04) años, un (01) mes, y dos (02) días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de tres (03) años previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la Acción Penal por prescripción de la misma; de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, éste Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados LUIS JOSE, PANCHO Y AGUSTIN (Se desconocen otros datos identificativos); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ENRIQUE CENTENO CARABALLO y PETRA YORLENIS CENTENO CARABALLO,; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Alcalá
La Secretaria
Abg. María Vásquez
|