REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 23 de noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000119
ASUNTO: RP11-P-2005-000119



Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación del imputado José Luis García Rivera, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Verónica Del Valle López, y solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el referido ciudadano; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y donde la Defensa solicita la libertad sin restricciones de su defendido; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de la causa se observa, que en el presente caso efectivamente nos encontramos en presencia del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Verónica Del Valle López, y para el cual se contempla una pena que oscila entre ocho (08) y dieciséis (10) años de presidio; y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos datan de fecha 29-10-1999. Así mismo, existen elementos de convicción que pudieran vincular al imputado de autos como autor del delito señalado los cuales se desprenden de: El Acta de Denuncia de fecha 29-10-1999, efectuada por la víctima Verónica Del Valle López, y en la cual la misma refiere haberse encontrado en compañía de la ciudadana Yudersy González, haciendo unas diligencias en la ciudad de Carúpano, procedentes de Casanay, y al caer la noche se dirigían a la parada a buscar un vehículo, y luego se les acercaron dos sujetos, uno de ellos apodado el Choguí, manifestándoles que hacia donde se dirigían y ellas respondieron que hacia Casanay, y se ofrecieron a ayudarlas, pero en ese momento las llevaron hacia la parada que está mas abajo, y cuando estaban allí les dijeron que era un atraco, luego las despojaron de ciertos bienes, (prendas y dinero en efectivo), y las amenazaron con darles un tiro con una pistola que cargaban en la cintura. Del acta de entrevista rendida ante el cuerpo de policía Estadal, Región Policial N° 3 por la ciudadana Yudersy González, en la cual manifestó encontrarse en compañía de su prima de Nombre Verónica, cerca de la parada de Cariaco y vieron un carro estacionado hablando con dos ciudadanos por el lado afuera, y ellas les preguntaron donde era la parada de Casanay y ellos les dijeron que les iban a conseguir una cola para Casanay, ya que era tarde y les dijeron que caminaran, y cuando iban por el yunque les dijeron que era un atraco quitándoles unas prendas y un dinero, y en ese momento una persona que venía en una bicicleta se dio cuenta y le preguntó a uno de ello ¿Qué pasa Choguí?. Del acta de investigaciones suscrita por el funcionario Almir Díaz, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalístifcas sub- delegación Estadal Carúpano, quien manifiesta haber realizado diligencias tendientes a identificar al ciudadano mencionado como “Choguí”, teniendo como resultado que se trata de José Luis García Rivera, quien es Venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luis García y Antonia Rivera, titular de la cédula de identidad N° 13.293.696 y domiciliado en la calle “El Calvario” , casa N° 111. Ahora bien, no obstante la anterior consideración, es criterio de quien aquí decide, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa para el imputado; ello si tomamos en cuenta que estamos en una fase preparatoria en donde el Ministerio Público como órgano de investigación, a través del curso de la misma, pudiera obtener de sus diligencias nuevos elementos que exculpen o inculpen de responsabilidad al imputado presente en esta sala. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, toda persona tiene derecho a ser Juzgada en Libertad, siendo procedente en este caso, a criterio de quien decide, tal regla. En consecuencia, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación periódica cada cinco (05) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia de la ciudad Caracas, y así se decide.-


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano José Luis García Rivera, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-01-73, titular de la Cédula de Identidad N° 13.293.696, de profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Antonia Rivera y Luis Aparicio García y residenciado en la Avenida el Cuartel, Bloque 6, piso 3-B, Ciudad Tablita, Catia, Caracas, Distrito Capital y ubicable también en la Calle el Calvario, Casa N° 111, Carúpano, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Verónica Del Valle López; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación periódica cada cinco (05) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Caracas. Distrito Capital. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia de la Ciudad de Caracas. Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión correspondiente al presente asunto y se ordena librar el oficio respectivo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, a los efectos de su desincorporación del sistema. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Primero del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control


Abg. Carmen Susana Alcalá.
El Secretario

Abg. Josanders Mejías