REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Noviembre del año 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003596
ASUNTO: RP11-P-2006-003596


Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentados por la Abogada Carmen Cecilia Moya Rodríguez, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (E); mediante el cual solicita, con la anuencia del Fiscal Superior del Estado, Medida de Protección para la ciudadana: YONAIDA ESTHER ARROYO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 15.883.319, domiciliada en la Calle Principal de Valle Nuevo, casa N° 95, San Martín, Municipio Bermúdez del estado Sucre; en su condición de victima indirecta, en la causa N° 19-F2-2C-468-06, seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; donde aparecen como imputados, los ciudadanos: CARLOS RODRÍGUEZ, ALVARO TORRES RODRÍGUEZ, JONATHAN RODRÍGUEZ, WILMER NATERA UGAS, Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ MILLÁN. Este Tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas, que la solicitante manifiesta que teme por su vida, y por la de su grupo familiar; en virtud de que tanto ella, como su grupo familiar, han sido objeto de amenazas por parte de los imputados, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor de la referida ciudadana, y de su núcleo familiar, consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, en la Calle Principal de Valle Nuevo, casa N° 95, San Martín, Municipio Bermúdez del estado Sucre. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Región Policial N° 03, destacados en el Municipio Bermúdez, del estado Sucre; a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida, por el lapso de SEIS (06) MESES; contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima y dese por terminado el presente asunto.
El Juez Primero de Control.

Abg. Carmen Alcalá.

La Secretaria.

Abg. María Vásquez.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria.

Abg. Abg. María Vásquez