REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Noviembre del año 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003512
ASUNTO: RP11-P-2006-003512


Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentados por la Abogada Carmen Cecilia Moya Rodríguez, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (E); mediante el cual solicita, con la anuencia del Fiscal Superior del Estado, Medida de Protección para el ciudadano: Octavio Velásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.914.063, domiciliado en el Caserío Río Chiquito Arriba, Calle Principal, casa N° 33, frente a la Placita del Caserío Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre; en su condición de victima directa, en la causa N° 19-F05-2C-0035-06, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; donde aparece como imputado, el ciudadano ODULIO CARABALLO. Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas, que el solicitante manifiestan que tanto él como su grupo familiar, han sido objetos de amenazas por parte del padre del imputado, ciudadano MARCELINO CARABALLO, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor del referido ciudadano, y de su grupo familiar, consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el Caserío Río Chiquito Arriba, Calle Principal, casa N° 33, frente a la Placita del Caserío Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Región Policial N° 03, destacados en el Municipio Mariño del estado Sucre; a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima y dese por terminado el presente asunto.
El Juez Primero de Control.

Abg. Carmen Alcalá.

La Secretaria.

Abg. María Vásquez.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria.

Abg. Abg. María Vásquez