REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Noviembre del año 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003505
ASUNTO: RP11-P-2006-003505


Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentados por la Abogada Carmen Cecilia Moya Rodríguez, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (E); mediante el cual solicita, con la anuencia del Fiscal Superior del Estado, Medida de Protección para la ciudadana: Asunción Elena Rivas de Hidalgo, titular de la cédula de identidad N° 6.330.845, domiciliada en el Sector Maza Trapiche de Pozo Colorado, Calle Principal, casa s/n de friso, a tres casas de la entrada, Municipio Bermúdez del estado Sucre; en su condición de victima directa, en la causa N° 19-F02-2C-0630-06, seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; donde aparece como imputados, los ciudadanos: ANIBAL LEON, JOAN LEON Y JOAN MARCANO. Este Tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas, que la solicitante manifiesta que teme por su vida, y por la de su grupo familiar; en virtud de que los imputados son personas violentas, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor de la referida ciudadana, y de su núcleo familiar, consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el Sector Maza Trapiche de Pozo Colorado, Calle Principal, casa s/n de friso, a tres casas de la entrada, Municipio Bermúdez del estado Sucre. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Región Policial N° 03, destacados en el Municipio Bermúdez, del estado Sucre; a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida por el lapso de SEIS (06) MESES; contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima y dese por terminado el presente asunto.
El Juez Primero de Control.

Abg. Carmen Alcalá.

La Secretaria.

Abg. María Vásquez.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria.

Abg. Abg. María Vásquez