REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000185
ASUNTO : RP01-D-2005-000185

Visto el escrito presentado por la Dra. Mildred Guierra, en su carácter de Defensora Publica del joven YOANDRIU JOSE BENITEZ AYALA, venezolano, Cédula de identidad N° 19.892.435, de 15 años de edad, soltero, estudiante, nacido el 17/11/1990, hijo de Carmen Ayala y Tonny Benítez; residenciado en Urbanización La Llanada, Sector 1, Vereda 4, casa N° 18, (cerca del Gimnasio de lucha) de esta ciudad de Cumaná, quien quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 620 literal “B”, relativa a Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES; por su participación en el delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de GERMIS JOSÉ CORASPE, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos en el área de convivencia social, respeto al prójimo o algún área afín, con el objeto de acreditar el cumplimiento de la sanción por parte del mismo anexa constancia de estudio y revisadas las actuaciones se observa que el mismo no tiene cómputo actualizado, es por lo que se procede a efectuar el cómputo respectivo en la presente causa a fin de determinar el vencimiento de la sanción: De las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar lo siguiente: 1) Que el Ciudadano YOANDRIU JOSE BENITEZ AYALA, fue sancionado por el Tribunal Primero de Control, de la sección de Adolescentes; con la Medida REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES . 2) Que el sancionado YOANDRIU JOSE BENITEZ AYALA, estuvo detenido desde el 24-08-05 al 25-08-05, por lo que estuvo detenido un día, faltándole por cumplir un año cinco meses y veintinueve días. 3) Que en virtud que el mismo está cursando estudios de bachillerato, toda vez que según la constancia consignada cursa cuarto año en la U.E. MARISCAL SUCRE de esta ciudad, este Tribunal tomará como fecha de inicio para el cumplimiento de la sanción la fecha de ejecución de la sentencia, es decir el día 10 de julio de 2006.4) Que hasta el día de hoy 7 de noviembre de 2006, el joven YOANDRIU JOSE BENITEZ AYALA ha cumplido tres meses y veintiocho días, faltándole por cumplir UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y UN (2) DÍA, que vencerá el 09 de enero de 2008. Cómputo que se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, remitiendo anexo copia del cómputo. Notifíquese del cómputo al sancionado. Librese lo necesario. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. Yomari Figueras

LA SECRETARIA
Abg. Mará Victoria Aguilar.