REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2003-000003
ASUNTO : RY01-D-2003-000003
Visto el oficio N° 4.095-06, suscrito por el Dr. Lucas moreno, en su carácter de Director del Internado Judicial de la Región Insular, donde informa que el joven adulto José Gregorio López Morales se encuentra recluido en ese Establecimiento Penal, gozando actualmente del beneficio de Destacamento de Trabajo desde el 08-02-06 y por cuanto este tribunal ha citado en varias oportunidades al referido joven para imponerlo del cese de la sanción de Libertad Asistida, no asistiendo este a la audiencia hasta que se tuvo conocimiento que el mismo estaba detenido en Margarita, por lo que de la revisión de las actuaciones se observa que la sanción venció el 16 de noviembre de 2004 y a pesar de haber sido citado para imponerlo del cese este tribunal no ha decretado tal cesación, por lo que se procede ha dictar la resolución correspondiente en los siguientes términos: revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes al adolescente sancionado JOSE GREGORIO LOPEZ MORALES, venezolano, natural de Cumaná, nacido el 18-09-86, 20 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 19.345.211 residenciado en Barrio Bolivariano, Calle nueva, casa S/N° de esta ciudad, este Tribunal observa: Primero: Que el sancionado, fue sancionado por el Tribunal de Juicio a Privación de Libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS, estuvo detenido desde 20-04-2002 hasta el 30-04-02, estuvo detenido diez (10) días. Detenido nuevamente el 28-11-02 hasta el 24-06-03, estuvo detenido seis (6) meses y veintiséis (26) días. Nuevamente detenido el 25-07-03 hasta el 19-05-04, fecha en que se le sustituyó la privación de libertad por Libertad asistida por un lapso de siete meses, estuvo detenido nueve (9) meses y veinticuatro (24) días, por lo que cumplió privado de la libertad UN (1) AÑO CINCO (5) MESES, faltándole por cumplir SIETE MESES de sanción que los cumpliría bajo la Medida de Libertad Asistida LOS CUALES VENCIERÓN EL 19-12-04.Segundo: Que consta en el expediente al folio 201-210 de la v pieza constancia de terapia en la UTAF y a los folios 206-207-211al 217-219 y 225 de la misma pieza constancias de presentación y oficios al programa de libertad asistida a los folios 18 al 21 y a los folios 36,72 y 84 de la VI pieza oficios remitidos por el SAPME a este Tribunal informando que el citado adolescente cumplió con el programa de libertad asistida hasta el mes de diciembre de 2004. Tercero: Que en fecha 8-04-05, se ordenó ubicar y trasladar al sancionado a los fines de realizar la audiencia de cesación siendo librado oficio E-205-05 en fecha 12-04-05 y ratificado el 9-5-05, según oficio N| EA-355-05 y por cuanto el joven ya cumplió con su medida dicha orden no tiene razón de ser. Cuarto: Que visto que el joven sancionado dio cumplimiento cabal a la medida de libertad asistida de la cual fuere objeto, como era su deber, lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la misma. Cuaro: Que por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de la facultades que le confiere el artículo 647, literal H de la LOPNA decreta el CESE DE LA MEDIDAD DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ MORALES, venezolano, natural de Cumaná, nacido el 18-09-86, 20 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 19.345.211 residenciado en Barrio Bolivariano, Calle nueva, casa S/N° de esta ciudad, por el delito de robo agravado y porte Ilícito de arma de Fuego en perjuicio de Víctor Fajardo, en consecuencia se ordena notificar al sancionado del cese de la medida a través de la dirección del Internado Judicial de la Región Insular (Nueva Esparta), quien deberá informar a este Tribunal de la notificación y Notificar a las partes, informándole a su vez que al sancionado se le notificará a través del Internado Judicial de la Región Insular (Nueva Esparta). Así mismo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimialísticas a los fines que se sirva desincorporar del SIPOL al joven de autos, Para lo cual se ordena dejar sin efecto oficio de fecha 8-04-05 donde se ordenó ubicar y trasladar al sancionado a los fines de realizar la audiencia de cesación, según oficio E-205-05 en fecha 12-04-05 y ratificado el 9-5-05, según oficio N° EA-355-05. Líbrese Boletas de Notificación y oficios. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los treinta días del mes de noviembre de 2006.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Yomari J. Figueras Mendoza
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar.