REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000203
ASUNTO : RV01-X-2006-000018
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 3 de noviembre de 2006, en la causa seguida al Adolescente: EDUARDO JOSÉ PEREDA PEREDA, cédula de identidad 20.994.904, edad 16 años, nacido el 23-01-1990, hijo de Pedro Guevara y Felipa González, residenciado en el barrio Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, casa S/n de esta ciudad; Por la decisión dictada, quedó sancionado el referido adolescente obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de UN (01) AÑO sanción ésta que se le impuso por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Luis Miguel Salmerón Arismendi. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el adolescente EDUARDO JOSÉ PEREDA PEREDA fue sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑOS sanción ésta que se le impuso por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Luis Miguel Salmerón Arismendi. SEGUNDO: Que el adolescente fue detenido desde el 12 de agosto de 2006 hasta el día de hoy 28-111-2006 lleva detenido TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 12-08-2007. TERCERO: La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado: adolescente EDUARDO JOSÉ PEREDA PEREDA, en el Centro Socio Educativo Dr. “Agustín Ortíz Rodríguez”, en virtud que el Centro ubicado en la ciudad de Cumaná, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de los Adolescentes que ya han sido sancionados por el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. CUARTO: Se ordena la elaboración del Plan Individual al sancionado adolescente EDUARDO JOSÉ PEREDA PEREDA, por parte del equipo multidisciplinario del SAPINAES conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se ordena la remisión de copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz, así como de la Decisión dictada por el Tribunal primero de Control, en contra del sancionado, así como al Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes de Carúpano Estado Sucre, atendiendo en relación a este último a lo establecido en el artículo 614 de la LOPNA, toda vez que es ese Tribunal quien vigilará y controlará el Cumplimiento de la medida del referido sancionado. SEPTIMO: Se ordena así mismo, se practique informe social al adolescente de autos, para lo cual se debe oficiar a la Lic. Idailys Espinoza, Trabajadora social adscrita a la unidad de Adolescentes y realizar evaluación psiquiátrica al referido sancionado, para lo cual deberá ser trasladado el día 04 de diciembre de 2006 a las 2:00 pm y oficiar a la Dra. María Eugenia López, informándole al respecto. OCTAVO: Se acuerda así mismo fijar audiencia para el día 05-12-06 a las 11: 30 PM a los fines de imponer de la presente decisión al sancionado adolescente EDUARDO JOSÉ PEREDA PEREDA. Líbrese boleta al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines que traslade al sancionado de autos ante este Tribunal en la hora y fecha indicada para imponerlo de la presente decisión. Librese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes del auto de ejecución y de la audiencia. Remítanse al Archivo de ésta sección de Adolescentes las presentes actuaciones. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Dra. YOMARI FIGUERAS.
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar.