REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000130
ASUNTO : RP01-D-2006-000130

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2006 por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de JHONNY JOSÉ VILLARROEL VILLARROEL, venezolana de 17 años de edad, nacido en Cumaná el 31/08/1989, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.063.165, de ocupación indefinida, hijo de Elizabeth del Valle Villarroel y Jhonny Chacon, domiciliada en la Urbanización Bebedero, Calle 03, casa n° 05 de esta ciudad, Cumaná Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año, cuya sanción consistirá en realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal o bien en caso de trabajar consigne ante el juzgado de ejecución la correspondiente constancia, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado JHONNY JOSÉ VILLARROEL VILLARROE, debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año. SEGUNDO: Que el sancionado JHONNY JOSÉ VILLARROEL VILLARROE, estuvo detenido desde el 11-05-2006 al 12-05-06, estuvo detenido un (1) día, faltándole por cumplir de la sanción ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la medida. CUARTO: Se acuerda fijar el día 4-12-2006, a las 11:30 A.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de las medidas y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma QUINTO: Se ordena la práctica de informe social al hogar del sancionado, así como evaluación siquiátrica, para lo cual se oficiará a la Lic. Idailys Espinoza Trabajadora social y a la Dra. María E. López, médico Psiquiatras en su orden adscritas a la unidad de Adolescentes. SEXTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de JHONNY JOSÉ VILLARROEL VILLARROEL, venezolana de 17 años de edad, nacido en Cumaná el 31/08/1989, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.063.165, de ocupación indefinida, hijo de Elizabeth del Valle Villarroel y Jhonny Chacon, domiciliada en la Urbanización Bebedero, Calle 03, casa n° 05 de esta ciudad, Cumaná Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año, cuya sanción consistirá en realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal o bien en caso de trabajar consigne ante el juzgado de ejecución la correspondiente constancia, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar.