REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000060
ASUNTO : RV01-S-2003-000060
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 11 de octubre de 2006, en la causa seguida al Adolescente: GREGORI JESÚS GONZÁLEZ VELIZ, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 10/04/1988, titular de la cedula de identidad N° 18.775.698, Soltero, sin oficio definido, hijo de Martha Del Valle Veliz, residenciado en la Calle Petión, casa sin número, Cumaná Estado Sucre;; Por la decisión dictada, quedó sancionado el referido adolescente obligado a cumplir la medida contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, sanción ésta que se le impuso por el delito de: ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la victima hoy occiso Julio Cesar Fuentes. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el adolescente GREGORI JESÚS GONZÁLEZ VELIZ fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES. SEGUNDO: Que el adolescente se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de Carúpano Estado Sucre y quedó detenido por la presente causa el día 9-08-2005, hasta el día 02-12-05, en virtud que el 3-12-05 se evadió del centro socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, por lo que estuvo detenido tres meses y veinticuatro días. Detenido nuevamente desde el 31-12-2005, hasta el día de hoy 22 de noviembre de de 2006, lleva privado de libertad diez (10) meses y veintidós (22) días, para un total de sanción cumplida de UN (1) AÑO DOS (2) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (3) MESES y CATORCE (14) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 6-03-2008. TERCERO: La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado: GREGORI JESÚS GONZÁLEZ VELIZ, en la Comandancia de la Policía de Carúpano Estado Sucre, lugar donde se encuentra recluido a la orden de este mismo Tribunal en virtud que el mismo ya tiene la mayoría de edad y bajo la supervisión del la Dirección del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez en virtud que el Centro ubicado en la ciudad de Cumaná, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de los Adolescentes que ya han sido sancionados por el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente CUARTO: Se ordena la elaboración del Plan Individual al en la Comandancia de la Policía de Carúpano Estado Sucre, por parte del equipo multidisciplinario del SAPINAES, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se ordena la remisión de copia certificada del presente auto y de la Decisión dictada por el Tribunal de Control, en contra del sancionado a la Dirección del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz, así como al Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes de Carúpano Estado Sucre, atendiendo en relación a este último lo establecido en el artículo 614 de la LOPNA, toda vez que es ese Tribunal quien vigilará y controlará el Cumplimiento de la sanción del referido sancionado. SEPTIMO: Se acuerda así mismo fijar audiencia para el día 29-11-06 a las 10: 30 AM a los fines de imponer de la presente decisión al sancionado GREGORI JESÚS GONZÁLEZ VELIZ. Líbrese boleta a la Comandancia de la Policía de Carúpano y oficio al Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, a los fines que traslade al sancionado de autos ante este Tribunal en la hora y fecha indicada para imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítanse al Archivo de ésta sección de Adolescentes las presentes actuaciones. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Dra. YOMARI FIGUERAS.
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar