REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000239
ASUNTO : RP01-D-2006-000239
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2006 por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 25-10-2006 en contra de la adolescente TIBISAY LUIBERY RODRÍGUEZ, venezolana, de 17 años de edad, nacida en fecha 29-09-1988, titular de la cédula de identidad n° V-18.904.954, hija de Luis Beltrán Hernández Márquez y Tibisay del Carmen Rodríguez, domiciliada en el Cumanagoto Primero, Avenida 2, casa n° 02, Cumaná, Estado Sucre, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 Y 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que la sancionada TIBISAY LUIBERY RODRÍGUEZ, debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año. SEGUNDO: Que la sancionada TIBISAY LUIBERY RODRÍGUEZ, estuvo detenido desde el 19-09-06 al 20-09-06, estuvo detenido un día, faltándole por cumplir de la sanción once meses y veintinueve días. TERCERO: Que será impuesta de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 12-12-2006, a las 11:30 A.M, a fin que a la sancionada le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminada a acreditar el cumplimiento de la misma, cuyas condiciones serán determinadas en la audiencia oral. QUINTO: Se ordena la práctica de informe social al hogar de la sancionada y evaluación siquiátrica, para lo cual se oficiará a la Lic. Idailys Espinoza Trabajadora social y a la Dra. María E. López, médico Psiquiatras en su orden adscritas a la unidad de Adolescentes. SEXTO: y Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de TIBISAY LUIBERY RODRÍGUEZ, venezolana, de 17 años de edad, nacida en fecha 29-09-1988, titular de la cédula de identidad n° V-18.904.954, hija de Luis Beltrán Hernández Márquez y Tibisay del Carmen Rodríguez, domiciliada en el Cumanagoto Primero, Avenida 2, casa n° 02, Cumaná, Estado Sucre, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 Y 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense oficios, boletas de Notificación a las partes y boleta de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar.