REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2002-000019
ASUNTO : RY01-D-2002-000019
En virtud que fui designada para cumplir funciones como Juez de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente a partir del 01-03-06, con motivo de la rotación de Jueces realizadas en este Circuito Judicial, me avoco al conocimiento de la presente causa y revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes al adolescente sancionado ASDRUBAL JOSÉ ANTÓN SALAZAR, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 01-09-83, 23 años de edad, soltero, hijo de María Salazar y Asdrúbal Antón, titular de la cédula de identidad N° 15.741.953 residenciado en la Llanada, sector 2,vereda 22, casa n° 15 de esta ciudad, este Tribunal observa: Primero: Que el joven ASDRUBAL JOSÉ ANTÓN SALAZAR, fue sancionado por el Tribunal de control a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un año y estuvo detenido desde19 de julio de 2001 el 21 de julio de 2001, estuvo detenido dos (2) días faltándole por cumplir once meses y veintiocho días de sanción. Segundo: Que el joven de autos cumplió funciones en la elaboración de manualidades desde el 01-10-2002 en el Internado judicial de esta ciudad, lugar donde estuvo recluido como adulto, tal como se evidencia al folio 172 del expediente. Tercero: Que el referido sancionado egresó de ese centro el 23 -03-2004, tal como consta en oficio emanado del internado Judicial y que consta al folio 202 Cuarto: Que este tribunal en fecha fijo audiencia para imponer al joven Asdrúbal Antón del cese de la sanción, más no decretó tal cese en su debida oportunidad. Aunado al hecho que el sancionado de autos se presume muerto en virtud de recorte periodístico que cursa en las actuaciones, no obstante para esa fecha ya la sanción había cesado y no consta acta de defunción que certifique su fallecimiento. Quinto: En virtud que el joven sancionado aun cumpliendo una sanción más grave impuesta por un tribunal ordinario, es decir cumpliendo pena, realizó actividades para su provecho como es la elaboración de manualidades y ha trascurrido con creces tiempo desde que se termino el cumplimiento de las reglas de conducta que era el 01-10-2003 y el mismo cumplió satisfactoriamente con la Sanción que le fuera impuesta en consecuencia lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la misma. Quinto: Que por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de la facultades que le confiere el artículo 647, literal H de la LOPNA decreta la CESACION DE LA SANCION impuesta al ciudadano: ASDRUBAL JOSÉ ANTÓN SALAZAR, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 01-09-83, 23 años de edad, soltero, hijo de María Salazar y Asdrúbal Antón, titular de la cédula de identidad N° 15.741.953 residenciado en la Llanada, sector 2,vereda 22, casa n° 15 de esta ciudad, por la comisión del delito de lesiones leves en perjuicio de Luis Alfredo romero Hernández, en consecuencia se ordena notificar a las partes. Líbrese Boletas de Notificación y oficios a que hubiere lugar. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Yomari J. Figueras Mendoza
La Secretaria,
Abg. María victoria Aguilar.