REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000007
ASUNTO : RP01-D-2006-000007
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 11 de octubre de 2006, en la causa seguida al Adolescente: CARLOS EDUARDO RONDÓN RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-18.905.391, de 17 años de edad, sin oficio definido, nacido en Cumaná en fecha 06/12/1988, hijo de Druma José Rondón y Juana Rodríguez, residenciado en el Barrio El Valle, calle Santa María, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; Por la decisión dictada, quedó sancionado el referido adolescente obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES sanción ésta que se le impuso por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ROBO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 83 ejusdem y los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS BETANCOURT. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el adolescente CARLOS EDUARDO RONDÓN RODRÍGUEZ, fue sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES. SEGUNDO: Que el adolescente fue detenido desde el 10-01-2006, hasta el día 4 de abril de 2006 fecha en que se evadió del centro de prisión preventiva Cumaná, por lo que estuvo detenido DOS MESES VEINTICUATRO DÍAS. Capturado en fecha 6 de junio de 2006 hasta el día de hoy 14-11-2006, lleva detenido CINCO MESES OCHO DÍAS para un total de sanción privativa de libertad cumplida de OCHO (8) MESES Y DOS (2) DÍAS por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 12-07-2009. TERCERO: La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado: CARLOS EDUARDO RONDÓN RODRÍGUEZ, en el Centro Socio Educativo Dr. “Agustín Ortíz Rodríguez”, en virtud que el Centro ubicado en la ciudad de Cumaná, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de los Adolescentes que ya han sido sancionados por el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. CUARTO: Se ordena la elaboración del Plan Individual al sancionado CARLOS EDUARDO RONDÓN RODRÍGUEZ,, por parte del equipo multidisciplinario del SAPME, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se ordena la remisión de copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz, así como de la Decisión dictada por el Tribunal de Juicio, en contra del sancionado y al Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes de Carúpano Estado Sucre, atendiendo en relación a este último a lo establecido en el artículo 614 de la LOPNA, toda vez que es ese Tribunal quien vigilará y controlará el Cumplimiento de la sanción del referido sancionado. SEPTIMO: Se acuerda así mismo fijar audiencia para el día 20- 11-06 a las 11: 30 AM a los fines de imponer de la presente decisión al sancionado CARLOS EDUARDO RONDÓN RODRÍGUEZ,. Líbrese boleta al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de Carúpano, a los fines que traslade al sancionado de autos ante este Tribunal en la hora y fecha indicada para imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítanse al Archivo de ésta sección de Adolescentes las presentes actuaciones. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Dra. YOMARI FIGUERAS.

La Secretaria,
Abg. Mará Victoria Aguilar.