REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000094
ASUNTO : RP01-D-2004-000094
Realizada Como ha sido la audiencia oral DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, convocada en la causa RP01-D-2004-000094, seguida en contra el imputado LUIS JOSE PEREDA, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. Lisbeth Perozo, la Defensora Público Penal, ABG. MILDRED GUERRA, el adolescente antes mencionado previo traslado por funcionarios de la policía del IAPES Sargento primero Filman Vizcaino, explicó el motivo de la presente audiencia, por lo que se observa:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA
Previa imposición del precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y se le pregunta al adolescente si comprendió lo que le fue explicado, a lo cual respondió de manera afirmativa y manifestó: “no tengo plata para venir a Cumaná a cumplir y pido que me lo ponga en Araya que es donde yo vivo. Es todo”. Así mismo el Tribunal le cedió la palabra al Defensora Publica quien manifestó “ que en virtud de que mi defendido no puede trasladarse hasta este ciudad por carecer de recursos, solicito la posibilidad que los servicios que le fueron impuestos sean cumplidos en una institución publica en la población de Araya; es decir modifique el lugar de cumplimiento de la mediad impuesta de conformidad con las atribuciones que le confiere el legislador en el articulo 647 literal E de la LOPNA” .
EXPOSICIÓN FISCAL
“Estaré atento al cumplimiento de la sanción y no tengo objeción a la solicitud de la defensa”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la solicitud de la defensa, lo expuesto por el adolescente y la fiscal, asimismo revisadas las actuaciones se Observa que afectivamente el sancionado vive en la población de Araya y ha manifestado que no posee recursos económicas para trasladarse hasta este ciudad a cumplir con la medida que le fue impuesta y por cuanto este Tribunal está facultado para revisar las sanciones a los fines de sustituirlas o modificarlas, por una menos gravosas cuando no logren el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente que es el fin que se persigue con la imposición de as medidas tal como o establece el artículo 629 de la LOPNA y lo que se busca con la sanción es que el sancionado cumpla con la misma tal como le fue impuesta, según el articulo 647 literal “A” y “E” de la LOPNA, lo procedente es modificar el lugar del cumplimiento de la sanción, y que el joven sancionado realice los servicios comunitarios en la Población de Araya; Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa en atención al interés superior del sancionado consagrado en el articulo 8 ejusden, y modifica el lugar del cumplimiento de la sanción de servicios a la comunidad la cual deberá ejecutar el adolescente LUIS JOSÉ PEREDA MARTÍNEZ, Venezolano, de 18 años de edad (cuando sucedieron los hechos contaba con 16 años de edad), sin oficio definido, nacido en Cumaná en fecha 11/10/1988, hijo de Iris Pereda y José Martínez, residenciado en la calle los caracolitos, casa S/N, Punta Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, en la Alcaldía de la Población de Araya, la cual consiste en que el adolescente realizará tareas de interés general que deberá realizar en forma gratuita por el período de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, dichas tareas en ningún momento deben implicar riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” concatenado con el 8 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los presentes quedaron notificados de conformidad con el artículo 175 del COPP. Librese Oficio a la Alcaldía de la población de Araya solicitándole que informe a este despacho sobre el cumplimiento del sancionado de autos. Así se decide en cumaná, a los diez días del mes de noviembre de 2006.
La Juez de Ejecución
Abg. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar G.