Cumaná, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000144
ASUNTO : RP01-D-2005-000144
Causa: RP01-D-2005-000144
Juez Profesional Abg. Ayskel Martínez de Muñoz.
Escabinos: YURMA ISABEL CASTELLAR DE MALAVE y MARLON GREGORIO LOZADA
Fiscal: Abg. LISBETH PEROZO.
Victima: CARMEN VICTORIA LÓPEZ DE SENIOR
Defensora: Abg. MILDRED GUERRA
Acusado: LUIS ALFREDO BOGADO SALGADO
Secretario: Abg. FRANCYS RIVERO
Este Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Presidido por la Juez Profesional Abg. Ayskel Martínez de Muñoz, y los Escabinos YURMA ISABEL CASTELLAR DE MALAVE y MARLON GREGORIO LOZADA, constituido para conocer de la presente causa, distinguida bajo el numero Causa: RP01-D-2005-0000144, instaurada por la Dra. Lisbeth Perozo, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra del acusado: LUÍS ALFREDO BOGADO SALGADO, quien se le acusó por la presunta comisión del Delito Robo Agravado en grado de cooperador inmediato previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LUISA VICTORIA LÓPEZ DE SENIOR; debidamente representado el acusado adolescente por la Abg. Mildred Guerra, Defensora Pública Penal de Adolescentes, siendo la oportunidad indicada en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO
Identidad del Acusado.
Este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, en los días 20 y 24 de octubre del año 2006, una vez cumplidas todas las formalidades legales y procedimentales necesarias, procede a iniciar y concluir el juicio oral y reservado, en la causa que se le sigue al adolescente acusado: LUIS ALFREDO BOGADO SALGADO, de 17 años de edad, nacido el 11/05/1989, hijo de Ángela del Carmen Salgado Mendoza y Francisco José Salgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.537.255, domiciliado en Urbanización Brisas del Golfo, Sector Las Tetras, Apartamento 99, Cumaná, Estado Sucre.
SEGUNDO
De los hechos y circunstancias
Objeto del juicio
La enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objetos del presente juicio; estuvo constituido en la acusación presentada por la representación fiscal y explana oralmente el día 20 de Octubre de año en curso en la cual señaló: “Ratifica el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, la cual corre inserto a los folios 137 al 164 de las presentes actuaciones y manifiesta que acusa Formalmente al adolescente ciudadano LUIS ALFREDO BOGADO SALGADO, de 17 años de edad, nacido el 11/05/1989, hijo de Ángela del Carmen Salgado Mendoza y Francisco José Salgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.537.255, domiciliado en Urbanización Brisas del Golfo, Sector Las Tetras, Apartamento 99, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, vigente para el momento de los hechos y expuso en una narración clara, precisa y circunstanciada, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de como ocurrieron los hechos; ratificando igualmente las pruebas ofrecidas así como los fundamentos en que se sustenta la acusación los cuales consta en escrito acusatorio; en base a ello solicito se este atento a los deposiciones de todas y cada una de las personas que pasaran por esta sala a los fines de dictar la decisión mas adecuada; por ultimo muy respetuosamente a este tribunal solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de la acusación y que la sanción a aplicar sea PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, no presentando figura alternativa, y solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.
La Defensa por su parte expuso sus alegatos en los siguientes términos: “me ha correspondido asistir al adolescente, por no contar de abogado privado, han oído ustedes al Ministerio Público donde acusa a mi representado y la calificación que ha dado a los hechos imputados, no señalando en el escrito acusatorio, como el adolescente coopero en la ejecución del delito de Robo Agravado, entonces estamos aquí para debatir las pruebas promovidas por la Fiscalía, solicito a ustedes que son los que al final vana a tomar una decisión que estén atentos a los medios probatorios que se van a debatir aquí y al final tomen la sentencia mas ajustado a derecho” .
El acusado LUÍS ALFREDO BOGADO SALGADO, en pleno conocimientos de sus derechos constitucionales y legales entre ellos los contenidos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 349, del código orgánico procesal Penal, y 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la acusación que se imputa la representante del Ministerio Público y advertido sobre el conocimiento de su defensa, manifestó no querer declarar.
Hecho que se investigo de oficio una vez que el Ministerio Público tuvo conocimiento y finalizada la investigación, dio como resultado la presunta participación del acusado LUÍS ALFREDO BOGADO SALGADO, en la comisión del delito de Robo Agravado en grado de cooperador previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LUISA VICTORIA VELÁSQUEZ DE SENIOR, solicitando la representación fiscal que se le sancione de conformidad con el artículo 620 literal F de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Cuatro (04) años.
TERCERO
Hechos que el Tribunal
estima acreditados
Este tribunal Mixto Procede conforme a los artículos 353 del Código orgánico procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a dar inicio a la Recepción de las Pruebas que fueron oportunamente promovidas por las Representación fiscal y por la defensa, acudiendo a declarar los siguientes ciudadanos. Se deja constancia que se alteró el orden de recepción de las pruebas toda vez que la víctima ha sido promovida como testigos en la presente causa. 1.- Con la declaración de la víctima LUISA VICTORIA VELÁSQUEZ DE SEÑIOR, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° V-08.430.138, de oficios del hogar, con domicilio en la urbanización Los Chaimas, Calle 2, casa n° 02 de esta ciudad de Cumaná, quien manifestó: “yo venia predicando soy testigo de Jehová, venia de esa actividad venia bajando por la Calle donde quedaba antes la PTJ, ellos venían entrando, se baja el individuo del carro y me dice párate allí, me dice una grosería y me agarra por la aparte de atrás, y me da un golpe en el codo, me desprende de la cartera”. A las preguntas de la fiscal, contestó: ¿vio a la persona que la apunto¡ contesto: vi su mirada, cuando me hace el disparo, me puse nerviosa y me desprende la cartera. Pregunta, ¿puede indicar las características? Contesto: mediana, robusto, mas nada puede agregar. Pregunta, ¿puede indicar si esa persona se encuentra en esta sala? Contesto: no esta aquí. Pregunta, ¿pudo observar si había otras personas dentro del vehículo? contesto: no puede observar por la angustia. pregunta ¿Qué le despojaron? contesto: la cartera con las revistas, unos donativos, mi cedula de identidad, 44 mil bolívares y un folleto y me rompió las revistas. ¿ cuando puso la denuncia la policía le indico que si capturaron a alguien? Contesto: yo no fui un señor fue que aviso a la policía y cuando llego la policía, la señora que atracaron por aquí, dije soy yo, me importaba era la Biblia, me monto por que lo habían agarrado cerca del hospital, me enseñaron a un muchacho, y dije ese es quien me atraco, el adulto. OTRA ¿Cómo sabia que era adulto? Contesto: porque se veía mayor. A las preguntas de la defensa contestó: ¿el joven esta presente en sala participo en ese hecho, usted lo vio? Contesto: no lo vi, si participo no lo ví.
2.- Con la declaración del funcionario CARLOS JOSÉ PASTRAN RINCONES, quien luego de ser juramentado, se identificó manifestando ser titular de la cédula de identidad n° V-10.516.383, y dijo ser funcionario adscrito al IAPES, y de este domiciliado y declaró: “yo era el conductor de la unidad, me llamaron por radio que estaban atracando una señora, nos dieron características del carro, le dimos captura, y los que estaban conmigo fueron a ser el procedimiento, yo me quede dentro de la unidad”. A las preguntas de la Fiscal contestó ¿Podría Ud. indicar quien dio las características del vehículo? Contesto: una persona cuando llegamos al Parcelamiento Miranda. ¿indico cuantas personas iban? Contesto: no detallo cuantas, solo que varias personas. OTRA ¿Dónde dan captura a los sujetos? Contesto: En la redoma del Hospital, donde esta la Morgue. ¿al momento que ven al vehículo cuantas personas iban? Contesto: específicamente montaron en la patrulla a 3, no lo logre ver, porque me quede en la unidad, La defensa solicita constancia. ¿de las 3 personas se encuentra presente en esta sala una de ellas? Contesto: si. A las preguntas de la Defensa Contesto: ¿usted puede indicar la hora y fecha de los hechos narrados? contesto: 17 de julio del año pasado, fue como alas 10:30 de al mañana. ¿las personas dentro vehículo portaban armas de fuego? Contesto: Tengo conocimiento que no consiguieron arma de fuego.
3.- Con la declaración de funcionario LEANDRO JOSÉ ALVAREZ NUÑEZ, quien luego de ser juramentado, se identificó manifestando ser titular de la cédula de identidad n° V-6.080.170, y dijo ser funcionario adscrito al IAPES, y de este domiciliado y declaró: “me encontraba el la patrulla n° 01-06 del 17-07-2005, recibí llamada vía radial de la Comandancia, notificándome de un Robo en la Urbanización Rómulo Gallegos, me encontraba en el INCE me traslade al sitio, cuando llegamos al sitio dijeron que era un ford Fiesta color azul, lo divisamos en el Hospital, le dimos la voz de alto, se bajaron tres ciudadanos, dentro del vehículo se encontró un casquillo 9 mm, una cartera y una cédula, en el acta policial esta especificado lo incautado, procedimos a detención y trasladaron a la Comandancia, mediante una denuncia formulada por la ciudadana que fue objeto del Robo”. A las preguntas de la Fiscal contesto: ¿la victima les dijo de quien lo habían despojado? Contesto: la cartera, la Biblia, un dinero y unas revistas. A las preguntas de la Defensa contestó: ¿puede indicar hora y fecha del procedimiento? Contesto: 10:30 de la mañana, el día 17-07-2005. OTRA ¿Quién lo acompañaba? Contesto: Carlos Pastran, el Agente Jefferson Gómez y Franklin Ramírez. OTRA ¿cuando dan la voz de alto, practicaron revisión corporal, se le incauto algún objeto? Contesto: cuando se le realizo en su cuerpo no tenían nada. OTRA ¿recuerda si alguna de esas personas era de tez trigueña, morena? Contesto: si.
4.- Con la declaración del funcionario JEFFERSON ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ, quien luego de ser juramentado, se identificó manifestando ser titular de la cédula de identidad n° V-14.580.055, y dijo ser funcionario adscrito al IAPES, y de este domiciliado y declaró: “nos encantábamos en al patrulla 01-06 haciendo recorrido por la avenida Gran Mariscal, siendo como las 10:20 nos informaron de un robo, que se trataba de un vehículo ford fiesta, fuimos en persecución lo encontramos en el Hospital, encontramos en el vehículo una cartera en la parte trasera y los tres sospechosos, y un cartucho percutido 9 mm, una calculadora, y un juego de llaves fueron llevamos a la Comandancia de Policía”. A las preguntas de la fiscal contestó ¿nos podría indicar que persona les dio las características del vehículo? Contesto: una llamada via radial, los vecinos nos dieron las características, que era ford fiesta. ¿recuerdas las características de esas personas? Contesto: 2 morenitos, como 1,70 de estatura de estatura, robusta y otro como de 1,65, blanquito, gordito. OTRA ¿al momento de la aprehensión, le incautan algún objeto? Contesto: en el vehículo una cartera en la parte de atrás, un manojo de llaves, una cartea de caballero, un cartucho percutido 9mm, en la parte de adelante, del lado de copiloto. OTRA ¿puede decir si entre esas tres personas estaba el adolescente aquí presente en sala? Contesto: si, estaba en la parte de atrás. OTRA ¿Cuándo hacen la detención ellos oponen resistencia? Contesto: no. ¿ella identifico a las personas que iban dentro del vehículo? Contesto: si. A las preguntas de la defensa contestó: ¿Quién les informa que el vehículo se encontraba en el hospital? contesto: nosotros íbamos buscando un CHEVETTE, ese vehículo paso por frente, a los 2 metros estaban las personas y dijeron ese son los tipos. OTRA ¿incautó en el vehículo algún arma de fuego? Contesto: no. OTRA ¿día y hora de los hechos narrados? Contesto: 17-07-2005 como alas 10:30 de la mañana. OTRA ¿Cuándo legan al sitio la victima se había ido, esta en el sitio? Contesto: si había ido hacia al Comando. OTRA ¿el adolescente esta en el vehículo, que le incautaron? Contesto: estaba limpio, solo tenía su cartera.
5.- Con la declaración del funcionario FRANKLIN JOSÉ RAMÍREZ ORTIZ, quien luego de ser juramentado, se identificó manifestando ser titular de la cédula de identidad n° V-16.701.787, y dijo ser funcionario adscrito al IAPES, y de este domiciliado y declaró: “nosotros nos encontramos patrullando por la Calle Bolívar, nos llamaron vía radial para verificar un presunto robo, nos trasladamos al sitio y unos ciudadanos nos indicaron que era un carro ford fiesta azul, en el transcurso lo avistamos, dimos persecución y lo capturamos en la redoma de la Morgue del Hospital, se detuvo a esos ciudadanos”. A las preguntas de la fiscal, contestó: ¿Cuándo hacen revisión corporal le incautan algo? Contesto: a ellos no, al vehículo un cartucho percutido, una cartera de dama y una de caballero, la cartera en la parte de atrás, y lo otros objetos en la guantea. OTRA ¿al momento de detención oponen resistencia? Contesto: no.
6.- Con la declaración del funcionario LEAN CARLOS FUENTES RODRÍGUEZ, quien luego de ser juramentado, se identificó manifestando ser titular de la cédula de identidad n° V-14.419.986, y dijo ser funcionario adscrito al CICPC, en el grado de Agente, y de este domiciliado y declaró: “el 17-07-2005 encontrándome en la sede del Despacho fui comisionado a practicar conjuntamente con el funcionario Luis Zabaleta a practicar una experticia a un vehículo Ford fiesta, color azul sin placa identificada aparcado en el Estacionamiento de la sede; así mismo realice conjuntamente con el funcionario Luis Zabaleta Inspección a la Calle principal de la Fundación Mendoza a practicar inspección en el sitio donde ocurrieron los hechos”. A las preguntas de la fiscal contestó: ¿características del Vehículo? Contesto: ford fiesta, color azul, sin placa identificativa, el funcionario que fue conmigo es el técnico. Pregunta, ¿Qué se toma en cuenta para llegar al sitio, que los lleva? Contesto: por el delito, ese es un procedimiento que hizo el IAPES, después nos dan la dirección para practicar la inspección técnica. OTRA ¿recuerda la hora en que el CICPC recibe el procedimiento? Contesto: no. A las preguntas de la Defensa contestó: ¿dice practicaron inspección al sitio a las 8: 00 de la noche, porque esa hora? Contesto: teniendo conocimiento a la hora que se conocimiento del procedimiento y habían otros actos por realizar. Pregunta ¿al momento de realizar la inspección incautaron algún objeto de interés criminalistico? Contesto: no.
7.- Con la declaración del funcionario LUÍS OMAR ZABALETA MARAIMA, a quien se le solicito informará sobre la NO comparecencia de los funcionarios Héctor Barrios, Pedro González y Paúl López, manifestando al tribunal que el primero se encuentra en el Estado Aragua, el segundo renuncio al CICPC y Paúl López aparece nombrado en las Experticias que suscribió mi persona como técnico. Seguidamente presto el juramento de Ley, se identificó manifestando ser titular de la cédula de identidad n° V-13.941.894, y dijo ser funcionario adscrito al CICPC, agente n° 1 y de este domiciliado y declaró: “el 16-07-2005 fui comisionado por la superioridad a fin de realizar inspección técnica a una vía publica, orientada en sentido norte sur y viceversa ubicada en la Calle Principal de la Urbanización Mendoza, carretera debidamente asfaltada, de ambos lados se observaban aceras, postes de alumbrado público, de ambos lados de la vía se visualizaba viviendas de tipo quintas, en esa misma inspección se tomo como punto de referencia una Iglesia Evangélica de nominada Luz del Mundo, en la misma fecha fue comisionado para realizar inspección técnica a un vehículo automotor marca ford, modelo fiesta de color azul, tipo sedan el mismo se hallaba desprovisto de radio reproductor alfombras, su tablero de hallaba elaborado en material sintético de color negro, techo forrado de color beige y de igual forma me fue suministrada por la oficialía de guardia unas piezas a fin de realizarle reconocimiento legal y avaluó real, para el avaluó se le hizo a una Biblia, un par de lentes, una cartera para dama, y el reconocimiento para una carta de caballero, un manojo de llaves y una cava”. Es todo. A las preguntas de la fiscal, contestó: ¿recuerda con la experticia realizada que tipo de suceso dejo reflejada en el acta levantada? Contesto: realizamos 2, vía publica, al sitio suceso abierto y otro a un vehículo automotor. OTRA ¿experticia del vehículo, los vidrios estaban en su estado original? Contesto: poseían papel ahumado. ¿tiene conocimiento a que tipo de investigación se trataba? Contesto: supuestamente piezas provenía de uno de loso delitos contra La Propiedad. Contesto: no. A las preguntas de la Defensa, contestó: ¿recuerda la hora en que practicaron la inspección al sitio? Contesto: a las 8:00 de al noche. OTRA ¿Por qué a esa hora? Contesto: Por qué minutos antes se recibió el procedimiento con detenidos. OTRA ¿Cuando llega al sitio del suceso, rastreo para colectar evidencias ¿ contesto: si pero no se recibió nada.
Con las las siguientes pruebas documentales admitidas las cuales fueron incorporadas por su lectura:” n° 2086 de fecha 17-05-2005, Inspección n° 2088 de fecha 18-07-2005, Experticia de Reconocimiento Legal n° 451 de fecha 17-07-2005 y Experticia de Avaluó Real y Reconocimiento Legal n° 171-05 de fecha 17-07-2005.
CUARTO
Fundamentos de hecho
y de derecho
Este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Adolescentes concluye, que el delito de Robo Agravado en grado de cooperador previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de LUISA VICTORIA VELÁSQUEZ DE LÓPEZ , atribuido por la representación fiscal al Adolescente acusado de marras, no pudo ser plenamente probado por el Ministerio Público, en virtud la víctima manifestó que quien la despojó de sus pertenencias era un adulto de color trigueño, y no pudo reconocer al acusado en sala, que los funcionarios aprehendieron al acusado posterior al hecho y al mismo no se incautó ningún objeto que demostrara u ofreciera indicios de su participación, si bien es cierto que comparecieron a la sala la víctima, los expertos ni los funcionarios del CICPC, los cuales fueron promovidos por la Representación Fiscal a los fines de demostrar y destruir el Principio de Presunción de Inocencia, consagrado en el artículo 8 del COPP, por cuanto esas experticias no pudieron vincularse con el acusado de autos. El Ministerio Público expreso su oposición a que quedara impune un delito, pero éste tribunal en fecha 19 de octubre del año en curso suspendió la audiencia oral y reservada en atención a lo dispuesto en el artículo 335 ordinal 2° del COPP, y por éste motivo puede diferirse una sola vez, por lo que el Tribunal solicitó a las partes que expusieran sus conclusiones siendo incorporadas por su lectura n° 2086 de fecha 17-05-2005, Inspección n° 2088 de fecha 18-07-2005, Experticia de Reconocimiento Legal n° 451 de fecha 17-07-2005 y Experticia de Avaluó Real y Reconocimiento Legal n° 171-05 de fecha 17-07-2005 en virtud del principio de la oralidad, contenido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la Defensa solicitó la Absolución de su auspiciado, y se opone a la solicitud formulada por la Representación Fiscal, por lo que solicitó de conformidad con el artículo 620 literales “B y E” de la LOPNA, se dicte una sentencia Absolutoria.
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD, ABSUELVE al acusado: LUÍS ALFREDO BOGADO SALGADO de los cargos fiscales que le fueren imputados por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, vigente para el momento de los hechos objeto del presente juicio en perjuicio de la ciudadana LUISA VITORIA VELÁSQUEZ DE SENIOR y en consecuencia éste Tribunal Mixto lo Absuelve de conformidad con el artículo 602 literales B y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8 y 366 del COOPP, en virtud queno quedó demostrada la existencia del hecho ni la participación del acusado de autos. Y Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Remítase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución de ésta Sección de Adolescentes. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre,
En Cumaná a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. (03-11-2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez de Juicio, Secc. Adolescentes,
Abg. Ayskel Martínez de Muñoz
Los Escabinos,
YURMA ISABEL CASTELLAR DE MALAVE
MARLON GREGORIO LOZADA
La Secretaria,
Abg. Carmen Rivas
La anterior sentencia se público en la fecha antes señalada, previo anuncio de ley a las puertas del Tribunal, Once (11:00) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Carmen Rivas
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