Cumaná, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000146
ASUNTO : RP01-D-2006-000146

En el día de hoy, veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 8:30 a.m., se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, presidido por la Juez, ABG. AYSKEL MARTÍNEZ, los Escabinos: Primer Titular: YUDITH MERCEDES MATA; Segundo Titular: NIDIA GONZÁLEZ DE LA CRUZ, acompañados de la ABG. ANA LUCÍA MARVAL, Secretaria en funciones de Sala, en la sede de la Sala de Audiencia Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de dar Continuación al Juicio Oral y Reservado en la causa RP01-D-2006-000146, seguida en contra de los Acusados adolescentes GREGORY RAFAEL RIVERO ZAPATA y WILDER JOSÉ MARVAL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 406 y 458 del Código Penal, respectivamente, y los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ARMANDO LUIS ORTÍZ CASTILLO (OCCISO). Se verificó la presencia de las partes con la asistencia de los Alguaciles de Sala ALEXANDER RODRÍGUEZ y JOSÉ YEGRES, dejándose constancia que se encuentra presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. LISBETH PEROZO, los Defensores Privados, ABG. RUBÉN GARCÍA y ABG. JOSÉ SÁNCHEZ, los Acusados GREGORY RAFAEL RIVERO ZAPATA y WILDER JOSÉ MARVAL, previo traslado, sus Representantes Legales GREGORIO RAFAEL RIVERO, YASMÍN JOSEFINA MILANO, WILFREDO JOSÉ MARVAL y CARMEN ESTEFANÍA GÓMEZ, la víctima SERVANDA ORTÍZ CASTILLO y como Medios de Pruebas los Testigos GRENDY ORANDY FLORES ARRIOJAS, GABRIELA DEL CARMEN ORTÍZ, JOSÉ ARMANDO ORTÍZ RAMÍREZ, el Funcionario MARLON MATA y el Experto Dr. ANGEL PERDOMO. Acto seguido, la Juez Presidenta hace un resumen de lo acontecido en el debate anterior y declara abierto el lapso de continuación de evacuación de Pruebas. Se hace comparecer a la sala a la ciudadana GRENDY ORANDY FLORES ARRIOJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.033.870, de oficio estudiante, quien luego de ser debidamente juramentada se le explica las razones por las que fue llamada ante este Tribunal y expone: “Yo me encontraba en la Avenida Perimetral en el Bodegón el Velero aproximadamente a las 4:30 a.m. aproximadamente, había una fiesta y se había acabado y estoy recogiendo, estoy en la terraza y veo a dos ciudadanos y pasó un muchacho en una moto, desconozco en ese momento quien es la víctima y Wilder le tiró una piedra y el cae y rueda y rueda, y Wilder y Gregory le empezaron a quitar las pertenencias junto con el mayor, y pasó un carro y dijo que dejaran a ese muchacho quieto, y se metieron vía el sector plaza bolívar, yo desconocía que era Armando Luis y comencé a contar por la casa lo que había pasado y en eso veo a mis vecinos llorando y le pregunto que había pasado y les conté lo que había visto y después fui a la PTJ a rendir mi declaración, pero una de las personas que más se ensañó con Armando fue Wilder.” Es todo.- Terminada la declaración de la testigo, se le concede el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted los conocía desde antes? R) No son amigos míos, pero si los conocía desde antes. ¿Viven cerca del sitio? R) Si viven cerca de donde fue el hecho, yo estaba en casa de una amiga mía, donde había una fiesta, fue cerca de allí. ¿A qué se dedican estos jóvenes? R) Realmente no se a qué se dedican. ¿Qué fue lo que usted observó en si, las acciones de estos muchachos al hoy occiso? R) Le estaban dando con piedras, botellas, incluso tengo conocimiento que le echaron grama y arena en la boca. ¿Pudo usted observar si el hoy occiso tuvo oportunidad de defenderse de esas acciones? R) No, en ningún momento, porque cuando le tiraron la botella él rodó con la moto y como pudo se montó en la isla y fue donde lo agarraron y le dieron. ¿Desde donde estaba la visibilidad era buena, había alumbrado eléctrico? R) Si, porque abajo hay una licorería, hay un faro, tienen eso bastante iluminado. ¿Logró usted ver cómo estaban vestidas esas personas? R) Si, tenían jeans, uno con una camiseta azul, el otro con camiseta vino tinto y el mayor tenía un bermuda jeans, una camiseta negra con un estampada, pero no se que estampado tenía. ¿Estas personas en algún momento ayudaron al hoy occiso o salieron corriendo? R) El mayor le quitó las pertenencias, ellos se fueron caminado y Gregory se llevó la moto arrastrando y se metieron por el callejón del sector plaza bolívar. ¿Después de eso usted observó que quedó tendida la persona en el pavimento? R) Si. ¿Desde allá no pudo identificar quien era? R) No, incluso no sabía que era él porque él no andaba en moto, y cuando le tiran la botella si él hubiese tenido más experiencia a lo mejor controla el golpe pero como no se la pasaba en moto no pudo. ¿Los funcionarios del CICPC la ubicaron a usted? R) No, yo colaboré porque como era vecino mío yo fui a colaborar. ¿Cuándo dice colaboró, quiere decir que usted identificó a las personas del hecho delictivo? R) Si, incluso yo fui a detener junto con ellos al mayor, por el Banco Provincial que se la pasaba por allí lavando carro y entonces ellos lo detuvieron. ¿A raíz de ese hecho usted ha recibido algún tipo de menaza? R) A mi directamente no me lo han dicho, pero si he escuchado rumores, por eso me fui para Caracas, y de aquí me voy para allá nuevamente. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente pasa a interrogar la Defensa, ABG. JOSÉ SÁNCHEZ, quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Se percató a qué hora llegaron los funcionarios al sitio? R) No me percaté. ¿A qué hora se fue del Bodegón El Velero? R) Como a las 5 aproximadamente. ¿Estaba todavía el cuerpo en la avenida perimetral? R) No se, porque yo no me fui por la avenida perimetral. ¿Con quien se fue? R) En un taxi. ¿Había otras personas acompañándola? R) Eso era una fiesta, y ya había culminado y estaba recogiendo todo porque yo era la organizadora y cuando me siento viendo hacia la perimetral veo todo. ¿A qué hora fue a la casa de la señora Servanda? R) No se exactamente, fue en la tarde, cuando ellos lo reconocen que era él porque fueron a la morgue es que comienzan los gritos; él pasa ellos le lanzan la botella, y él cae y rueda y es cuando lo golpean, en mi casa yo hago los comentarios, y después me dicen que era Armando Luis. ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a Armando Luis? R) Años. ¿Y a Gregory y Wilder? R) Como un año, incluso en esa tarde los había visto por ahí por la licorería. ¿A qué hora fue al CICPC? R) En la tarde. ¿Usted se montó en una patrulla? R) No, yo fui al CICPC a prestar colaboración y allí me monté en una patrulla al centro a buscar a Jhonny el mayor por el Banco Provincial. ¿Detienen al señor Jhonny Pata e Gallo cuando usted estaba, ahora éste muchacho estaba detenido? R) No, cuando a él me ponen a reconocerlo fue en la PTJ, pero en ningún momento me llevaron a su casa ni nada. ¿Qué le encontraron a Jhonny? R) No sabría contestarle esa pregunta porque a él no lo montaron en la misma unidad junto conmigo, yo lo que le puedo decir es lo que vi cuando pasó el hecho, de que le quitaron el pantalón y él tenía los zapatos. ¿Quién tenía los zapatos? R) El señor Jhonny Pata e Gallo. ¿Recordará la hora del reconocimiento a este muchacho? R) Fue en el día, no se exactamente la hora. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente pasa a interrogar la Defensa, ABG. RUBÉN GARCÍA, quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Podría decirle al Tribunal su estado civil? R) Soltera. ¿Dijo que estaba en una fiesta, podría decirle al Tribunal donde fue? R) Abajo hay una licorería, el Bodegón el Velero, arriba hay unos cuartos alquilados, arriba hay una terraza, balcón, yo le digo terraza porque es descubierto, uno puede agarrar aire, en las residencias del Bodegón el Velero. ¿Usted recuerda la declaración realizada en el CICPC? R) Si. ¿A qué hora cierra el Bodegón el Velero? R) A las once, pero yo no estaba en la licorería, yo estaba arriba, que es el mismo dueño, yo lo tomé como punto de referencia, ahí también hay una pollera, pero yo tomé como punto de referencia el Bodegón el Velero porque es el mismo dueño, yo dije en mi declaración que estaba en el Bodegón El Velero en la terraza. ¿A qué distancia se encontraba usted del hecho? R) Como a 40, 50 metros. ¿Dónde se encontraba usted? R) En la terraza del Bodegón el Velero, yo estaba sentada y en forma diagonal fue el hecho. ¿Dónde fue el hecho del suceso? R) En la isla frente a plaza bolívar, no es que aquí yo conozco mucho porque yo soy caraqueña, pero en la isla donde está Nauti Hogar. ¿Estaríamos hablando de una cuadra aproximadamente? R) Si, pero yo estaba desde arriba. ¿Dónde están los reflectores que usted habla? R) Ahí hay un teléfono CANTV, y hay un poste y el mismo dueño lo puso, incluso arriba también puso. ¿Con quién fue a la fiesta? R) Ahí fue en realidad mucha gente, era la fiesta de una amiga, ella se acostó y la gente se fue, a mi me llamaron por teléfono y me senté ahí y vi todo. Yo fui sola. ¿Con qué golpearon al hoy occiso? R) Antes de eso pasó un carro y vino un policía en una moto de la alcabala que está más adelante y me preguntó que para donde había corrido las personas que le estrellaron el vidrio al carro, el policía estaba junto con el carro que tenía el vidrio estrellado y yo le dije que no sabía porque no vi. ¿Cómo se llama la amiga de la fiesta? R) Jenny Vizcaya. ¿Usted no le participó más nada a nadie? R) Yo le digo a la persona con la que estoy hablando por teléfono, que estaban atracando a un muchacho pero yo no sabía que estaba muerto porque no escuché tiro ni nada, y tampoco sabía que era Armando Luis porque si lo hubiese visto temprano como estaba vestido yo a lo mejor grito. ¿Usted reconoció a las personas que cometieron el hecho? R) Claro porque yo los vi desde temprano. ¿Podría decir al Tribunal cómo estaba vestido Wilder? R) Pantalón jeans y camiseta blanca. ¿Y Gregory? R) Pantalón jeans y camiseta vino tinto. Es todo. Cesaron las preguntas. Se hace comparecer a la sala al ciudadano ANGEL ANTONIO PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-6.532.211, de oficio Experto Profesional IV del CICPC (Anatomopatólogo), quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “Se le practicó la autopsia a un cadáver masculino, de 19 años de edad, piel blanca, pelo negro, contextura delgada, el cual presentaba excoriaciones en frontal, nasal, mentón, brazo derecho, en el tórax anterior izquierdo paraexternal de 6x3 cms., fractura del externón, a nivel del tercer y cuarto espacio intercostal, perforación del corazón, Hemopericardio, que es la cavidad que está en el corazón que cuando se llena de sangre impide que el corazón lata, produciendo un paro, hematomas en ambos pulmones, siendo la causa de la muerte traumatismo torácico con objeto contuso, con fractura de externón, perforación de corazón, Hemopericardio.” Es todo.- Terminada la declaración del Experto, se le concede el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Este tipo de lesión, con qué tipo de golpe se puede obtener? R) Es un traumatismo contuso, puede ser con cualquier objeto contuso, piedra, palo, golpe, pero tiene que ser con fuerza, es un golpe con gran impacto. ¿Se tiene que aplicar la fuerza para obtener esto? R) Si, una fuerza bastante grande para producir la fractura del esternón. ¿Él hubiese podido salvarse de ese tipo de lesión? R) Generalmente son mortales, porque producen hemorragias internas que son mortales, pero habría que preguntarle a un médico experto en fractura del externón para ver que nos dice, pero generalmente son mortales como ya dije. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente pasa a interrogar la Defensa, ABG. JOSÉ SÁNCHEZ, quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Las lesiones en la región frontal, nasal, etc., fueron de magnitud? R) No, fueron lesiones leves. ¿Quiere decir que el único golpe de magnitud de esta persona fue en el pecho? R) Si. ¿Cuántos golpes producen esta lesión? R) Podría ser uno solo por la forma de la lesión, o dos. ¿Objetivamente? R) Uno solo. ¿Se podría causar esa lesión si caigo y pego contra el piso? R) Si es el piso llano no. ¿Contra un muro? R) Si. ¿Pudo ser producido al caer y pegar en contra de la isla? R) Si. ¿Es decir, que usted no puede asegurar que fue con un objeto contuso que se produjo la lesión? R) No. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente pasa a interrogar la Defensa, ABG. RUBÉN GARCÍA, quien no desea formular preguntas al Experto. Se hace comparecer a la sala al ciudadano MARLON ANTONIO MATA, titular de la cédula de identidad N° V-15.112.149, de oficio Agente de Investigación Criminal del CICPC, quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “Eso fue un sábado en la mañana, el Inspector Robert Ramos me dice que lo acompañara al sector plaza bolívar por la trinidad para verificar a unos ciudadanos, le informé a mi superior que iba con él y salí, me dan una unidad, va manejando Jairo Díaz, él va de copiloto y yo voy atrás con otro Agente, y en el sector vemos una moto y cuando regresa a la parte de atrás y le da la voz de alto y las dos personas hacen caso omiso y se arrancaron, más adelante la dejaron tirada en el piso, mi función es brindarle seguridad a los funcionarios, ellos recogieron la moto, y yo les brinde seguridad y apoyo a los funcionarios porque es un sector violento. Es todo.- Terminada la declaración del Funcionario, se le concede el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Tiene conocimiento a que tipo de investigación se trataba las pesquisas a los cuales usted le prestó el resguardo? R) El funcionario Robert Ramos nos informó que era fundado en un homicidio. ¿Verificó la presencia de un vehículo que estaba requerido usted observó las características del vehículo moto? R) Eran parecidas a las de la moto que estaban buscando, en el despacho me dicen que vamos a buscar una moto que portaba el muchacho de un homicidio, y las motos guardaba las mismas características. ¿Pudo usted observar a las personas que estaban en el vehículo moto? R) No les vi la cara, porque ya habían dado la vuelta y los vi de espalda. ¿Esas personas eran del sexo masculino o femenino? R) Sexo masculino. ¿En relación a esa investigación, recuerda usted en cuántas oportunidades usted acompañó a la comisión? R) En esa única oportunidad, después de que recogieron la moto, nos fuimos al Despacho. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente pasa a interrogar la Defensa, ABG. JOSÉ SÁNCHEZ, quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda la hora de la comisión con Jairo y Robert? R) En horas de la mañana. ¿Recuerda el lugar? R) En el sector plaza bolívar, barrio la Trinidad. ¿Usted los acompañó desde el despacho en todo momento? R) Si. ¿En qué momento se entrevisto con el señor Cesar? R) Yo no me entreviste porque mi función era brindarle protección a los funcionarios, yo no lo vi. ¿Trasladaron a alguna persona al despacho? R) Desconozco, no me percaté, solicitaron respaldo de otra unidad y yo me trasladé en la unidad en donde se encontraba la moto. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente pasa a interrogar la Defensa, ABG. RUBÉN GARCÍA, quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Aproximadamente a qué distancia observó la moto desde la unidad? R) Yo no observé, el Inspector Robert Ramos fue el que observó. ¿Aproximadamente a qué distancia observó él la moto desde la unidad? R) 10 ó 15 metros. ¿Esas personas que estaban en movimiento estaban parados o en movimiento? R) Iba en movimiento. ¿La comisión nunca se encontró de pie de frente a las personas que iban en la moto? R) No, iban en la unidad en movimiento. ¿Reconoce a alguna de las personas que iban en la moto? R) No, porque iban de espalda. ¿La comisión a la cual acompañaba, cuando recogieron la moto, detuvieron a alguna persona? R) No, ellos recogieron la moto, yo presté respaldo y llamaron a otra unidad para que trasladara la moto. Es todo. Cesaron las preguntas. Se hace comparecer a la sala a la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN ORTÍZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.935.816, de oficio del hogar, quien luego de ser debidamente juramentada se le explica las razones por las que fue llamada ante este Tribunal y expone: “Ese día mi sobrino estaba sentado en la puerta de mi casa con unos amigos, se encontraba mi cuñado el dueño de la moto, y mi sobrino salió a comprar cigarros, y al otro día nos paramos de dormir y no lo encontramos y mi hermana fue a la policía con la foto de él y no sabían nada de él, y entonces se trasladó al hospital y le dijeron que estaba muerto y se regresó a la casa, y pasó la vecina y le dijimos que habían matado a mi sobrino y ella dijo que adonde y le dijimos que eso fue en la trinidad y ella dijo que conocía a los tres chamos.” Es todo.- Terminada la declaración de la testigo, se le concede el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo usted menciona que su sobrino se ofreció a comprar cigarros, era costumbre que él saliera en moto y llegar a altas horas de la noche? R) No, ese día salió a comprar cigarros. ¿Cómo ustedes se percatan de que no regresaba su sobrino Armando Ortíz? R) Bueno que mi hermana se dirigió al hospital y le dijeron que esa era el muchacho que estaba en la morgue, y cuando mi hermana se regresa a la casa, pasó un testigo y dijo que ella conocía a los tres muchachos que lo mataron, que ella los vio. ¿Puede usted aportar el nombre de la testigo que llegó a su casa? R) Grendys Arrioja. ¿Recuerda usted la hora y el día en que ustedes se enteran de que la persona que se encontraba en la morgue era su sobrino? R) Mi hermana fue al hospital a las 7:30 p.m., y fue que nos enteramos que estaba muerto. ¿Del otro día que él se desapareció? R) No se. ¿Esa persona que indica usted como testigo que llegó a su casa les dijo que iba a colaborar? R) Ella dijo que conocía a los tres sujetos. ¿Recuerda usted cómo estaba vestido su sobrino ese día que salió a comprar cigarros? R) Un pantalón negro, unos zapatos marrones timberland y una camisa amarilla. ¿Recuerda usted si para ese momento cargaba alguna otra prenda puesta? R) Cargaba una cadena de plata. ¿Recuerda usted las características de la moto que él manejaba ese día? R) Era una moto pequeña negra. ¿Recuerda usted si cuando esta persona que menciona como testigo, qué personas estaban allí? R) Estaba toda la familia. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente pasa a interrogar la Defensa, ABG. JOSÉ SÁNCHEZ, quien no desea interrogar a la testigo. Seguidamente pasa a interrogar la Defensa, ABG. RUBÉN GARCÍA, quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A qué hora se presentó la ciudadana Grendys y que día a su casa? R) No me acuerdo. ¿Y qué día y qué hora se enteraron ustedes de la muerte de su sobrino? R) A las 7:30 de la noche del domingo. ¿Vio usted cuando lesionaron a su sobrino? R) No. Es todo. Cesaron las preguntas. Se hace comparecer a la sala al ciudadano JOSÉ ARMANDO ORTÍZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.836.062, de oficio encargado de una zapatería, quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “Mi sobrino salió un sábado en la noche, a él le prestaron una moto, y llegó el domingo y no llegaba, y la familia estaba preocupada, y mi hermana salió con una foto y llegó a la casa llorando y allí empezamos a llorar todos y yo soy cristiano, y sólo le pido que la justicia de Dios se encargue, en ese momento llegó una muchacha y preguntó qué pasó, y le dijimos que habían matado a mi sobrino, y preguntó por donde y le dijimos que fue por la cauchera 24 horas y dijo ya se quien fue, y al otro día ella misma fue a la PTJ.” Es todo.- Terminada la declaración del testigo, se le concede el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿El día en que salió su sobrino usted lo vio? R) Si, él estaba planchando su camisa y le preguntaron para donde vas tu, y el planchó su camisa y se fue. ¿El salió en la moto ese día? R) No le se decir supe fue al otro día. ¿A qué se dedicaba su sobrino? R) Estudiaba para sacar su bachillerato. ¿Recuerda la hora en que fue la ciudadana que dijo que vio quienes fueron? R) Eso fue en la noche. ¿Quiénes estaban allí en su casa cuando ella llegó? R) Estábamos toda la familia. ¿Sabe usted los motivos por los cuales le quitaron la vida a su sobrino? R) Yo no se, para quitarle la moto y sus pertenencias sería, porque él no era delincuente. ¿Usted o su familia a tenido algún tipo de represalias? R) Yo por mi parte no, de los demás no se. ¿Tiene usted conocimiento si esa persona le dio los nombres de las personas que le dieron muerte a su sobrino? R) No dio nombres, nada más dijo yo se quien fue. Seguidamente pasa a interrogar la Defensa, ABG. JOSÉ SÁNCHEZ, quien no desea formular preguntas al testigo. Seguidamente pasa a interrogar la Defensa, ABG. RUBÉN GARCÍA, quien no desea formular preguntas al testigo. Concluida la recepción de pruebas personales, se procede a incorporar por su lectura las siguientes pruebas documentales: - Inspección N° 1584, - Inspección N° 1585, - Inspección N° 1606, - Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 174-06, - Experticia de Reconocimiento Legal N° 231, - Experticia de Reconocimiento Legal N° 232, - Resultado del Protocolo de Autopsia N° 1665; las cuales fueron leídas por la secretaria de sala. Concluido el lapso de recepción de pruebas se inicia el acto de las conclusiones, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “El Ministerio Público pasa a realizar sus conclusiones en las investigaciones de un hecho punible de acción pública, pudimos escuchar a todos los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, para esta representación no queda lugar a dudas de la participación de los adolescentes en el delito imputado por esta Fiscalía de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 406 y 458 del Código Penal, respectivamente, y los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ARMANDO LUIS ORTÍZ CASTILLO (OCCISO), se comprobó la participación de estos adolescentes en el delito ya que ellos en compañía de un adulto llamado pata e gallo, cuando ellos atacaron al hoy occiso cuando éste se trasladaba en una moto por la avenida perimetral, las interrogantes que se formula esta representación fiscal es que si lo querían despojar de la moto, de sus pertenencias o si sólo se querían divertir, pero si lo despojaron de sus pertenencias, de su cadena que le regaló su abuela que vino aquí y depuso, y de la moto, y no sólo eso sino de su vida que el derecho a la vida lo establece el artículo 43 que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la testigo que vio dijo que lo golpearon con piedras y palos hasta quitarle sus objetos y su vida; acá se han configurado los tres delitos que se les ha imputado, esta representación fiscal es muy objetiva y es por lo que no le cabe duda de pedir la sanción para estos imputados y que aún la máxima sanción de cinco años no le va a devolver a Armando Luis su vida, ni le va devolver a su madre que está acá la vida de su hijo, ni va a poder terminar sus estudios, pero acá estamos para administrar justicia, por eso solicito que a la hora de dictar su fallo definitivo valore las pruebas que se han presentado, aquí nadie vino obligado, aquí se dijo la verdad, aunque el ciudadano Cesar y Richard no vinieron a esta sala por temor y tienen que resguardar sus vidas porque viven en ese sector, pero aquí quedó comprobado la participación de los jóvenes en el hecho, porque los funcionarios que iniciaron la investigación de oficio declararon aquí de las diligencias practicadas, quedó probado la participación de Wilder Marval y más cuando la testigo dijo que éste era el que más se ensañaba con la víctima, y de Gregory Rivero, por lo que el estado pide la sanción de privación de Libertad de cinco años; el 04-06 fue Armando Ortiz y si no controlamos ese tipo de conducta mañana podríamos ser nosotros sin motivo, porque todavía desconozco el motivo y la causa de que le dieran muerte a Armando Luis, y más cuando habían también tirado piedra a otro vehículo antes del hecho, por lo que tenemos que contribuir a que se minimice este tipo de conducta, les solicito que sean imparcial y con fundamento en la sana crítica y la lógica.” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, ABG. JOSÉ SÁNCHEZ, quien expuso: “Lo primero que le voy a pedir es disculpas, porque mi trabajo a veces tiende a ser agresivo, me llamó la atención algo que dijo la fiscal, aquí no se viene a inventar y todos los hemos percibido en esta sala, y yo no lo he visto en ningún proceso, en cuanto a las declaraciones Robert Ramos dijo que se entrevistó con el señor Cesar y vio la moto y la persiguieron, Jairo Díaz dijo que no vio a Cesar y que vio la moto y él salió a pie, y Marlon Mata dijo que no vio al señor César, pero ninguno dice dónde fue porque están inventando, porque si fuera verdad por lo menos nos dieran una idea, eso nos lo dice la lógica y la experiencia, y es por lo que aquí hay algo raro, entre esos tres señores algo pasa, recuerdan a Robert Ramos que dijo que una vez detenido a Gregory fue a detener a Jhonny pata e gallo, y Grendys dijo que ella fue con ellos, así que es mentira, eso es lo contestes, no nos ofrecieron ninguna prueba que en realidad ellos hayan sido, aquí no hay una huella dactilar, una huella de sangre, sólo chismes, y con eso pretendemos condenar a estos dos ciudadanos que están aquí, Cesar y Richard sólo los conocieron los funcionarios que fueron quienes identificaron a las personas y no vinieron, el Dr. Ángel Perdomo, ni siquiera la fiscalía pudo demostrar que fue una pedrada lo que mató a Armando Luis Ortíz, son investigaciones mal sanas, pero no hay testigos, no cumplo con mi labor, nos toca a nosotros cumplir según con lo que pasó aquí en esta sala, con todo el respeto la señora Servanda porqué nos mintió al principio de que no conocía la muchacha, pero nos mintió con todo el respeto a su dolor, pero me imagino que fue por culpa de los funcionarios que tenían que cuadrar su cuestión, no estoy juzgándola ni mucho menos, no fueron útiles para la investigación, sólo para señalar el dicho de alguien Grendys Flores, sólo Dios sabe si su declaración es verdad, porque no hay ningún otro medio de prueba que comprobara el dicho de Grendys, yo sólo tengo una duda con respecto a Grendys, vive 20 años viviendo frente a él y no lo reconoce a él y los reconoce a ellos, la justicia nosotros la pintamos ciega, pero ustedes observamos todo lo que pasó aquí, si hay dudas e inventos en algún proceso es en este, no creo que la fiscalía haya demostrado nada aquí, sobre eso cúmulo de mentiras es que se pretende condenar a este muchacho, que ningún medio de prueba dijo aquí que golpeó a la víctima, no hay ninguna evidencia que diga que él fue, y la declaración de los funcionarios son ilícitas, porque la constitución establece que si se está en un proceso, se debe investigar respetándole su derecho a la defensa, de ser declarado frente a su defensor, y más cuando el proceso en cuanto a los adolescentes es de educar, por lo que pido la absolución de mi representado, por lo que pido justicia, porque hoy son ellos pero mañana podrían ser ustedes o un familiar suyo.” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, ABG. RUBÉN GARCÍA, quien expuso: “El derecho es modo, tiempo y lugar, partimos de una premisa o investigación, o sospecha que da apertura a una investigación y se da lugar a la acusación y cuando se va a juicio se debe tener la certeza, y esto no se tiene aquí ciudadanos jueces, aquí se trajeron unos supuestos testigos que nadie vio nada, sino que se enteraron al día siguiente, el ciudadano Nelson Velásquez dijo que no vio nada pero se enteraron al día siguiente por una ciudadana llamada Grendys Flores, y se promovieron unas nuevas pruebas quienes manifestaron que se enteraron al otro día, pero hay una confusión en cuanto al otro día, aquí se dijo que hubo una comisión que se entrevistó con el ciudadano Cesar, y éste dijo que se había reunido con Gregory y Wilder a la 1:00 a.m., hay unas investigaciones que deberían tomarse en juicio de la etapa de investigación, aquí se paró la ciudadana fiscal que el ciudadano Cesar y Richard de que no vinieron a declarar por temor a su vida, esto es grave, porque si el Ministerio Público no puede garantizarle la vida a estas personas, y vino la testigo presencial, esto es grave, vinieron a declarar Jairo Díaz, Robert Ramos, Robert Vásquez y Marlon Mata, sus declaraciones fueron contradictorias, ellos señalan que se encontraron con dos personas en una moto, en el Barrio La Trinidad, si conocen el barrio la trinidad es una sola calle y tiene veredas, Marlon Mata manifiesta que fueron a la calle Plaza Bolívar y que no se bajó, no se porqué mienten, aquí vino una testigo llamada Grendys Flores quien manifestó que el occiso le habían causado las lesiones frente a Nauti hogar que queda a una distancia de 80 metros, y hoy vino y dijo que fue cerca de la cauchera 24 horas que está cerca del Bodegón el Velero, que no tiene buena iluminación, y el cadáver se encontró al frente de Nauti Hogar, al tener pues una verdad subjetiva no hay certeza, pero no hay ni un solo elemento que demuestre la culpabilidad de mi representado, aquí estamos en presencia de un hecho punible, pero tenemos aquí a dos ciudadanos de 15 y 17 años que fueron privados de su libertad, pero deberán sentenciar en base a lo aquí alegado, conforme a la justicia y al derecho.” Es todo. Se deja constancia que las partes hicieron uso de su Derecho a Réplica y Contrarréplica. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Víctima a los fines de que si desea diga una palabras finales antes del cierre del debate, quien manifiesta: “Respetando todo lo que he escuchado, a mi, mi corazón de madre me dice que ellos mataron a mi hijo, y porque todo los culpa, era mi único hijo varón, el mayor y lo único que le pido es que se haga justicia, para que lo que le hicieron a mi hijo no lo vuelvan a hacer, y aunque estén preso ellos no me lo van a devolver, ni el dolor que me han provocado.” Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a los Acusados a los fines de que si desean digan unas palabras finales antes del cierre del debate; para lo cual el Tribunal les impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndoseles la palabra a los Acusados de autos, quienes manifiestan: GREGORY RAFAEL RIVERO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 21.094.258, 15 años de edad: “No deseo declarar.” Es todo. WILDER JOSÉ MARVAL GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.345.290, 18 años de edad: “No deseo declarar.” Es todo. Acto seguido, el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Adolescente, se retira a deliberar por un lapso de 20 minutos, siendo las 12:20 m., procediéndose a constituirse nuevamente a las 12:40 m. Nuevamente el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Adolescente en la sala N° 01, la Juez Presidenta procede a dictar sentencia en su parte DISPOSITIVA: Este Tribunal Mixto de Juicio Oídas los alegatos formulados por las parte, valoradas las declaraciones, de los testigos, expertos, funcionarios que comparecieron a la sala a deponer sobre los hechos objeto del presente juicio, y vistas que las pruebas promovidas y evacuadas resultaron ser convincentes, útiles y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos investigados y por los cuales fueron acusados los adolescentes GREGORY RAFAEL RIVERO ZAPATA y WILDER JOSÉ MARVAL GÓMEZ, mediante las cuales quedó destruido el Principio de Presunción de Inocencia consagrado en el artículo 8 del COPP; Es por lo que este Tribunal Mixto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento por UNANIMIDAD: Se CONDENA a los acusados: GREGORY RAFAEL RIVERO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 21.094.258, 15 años de edad, y a WILDER JOSÉ MARVAL GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.345.290, 18 años de edad, por su participación en el delito de Robo Agravado, Robo agravado de Vehículo Automotor y Homicidio Intencional calificado previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre robo y Hurto de Vehículo Automotor y 406, 458 del código Penal. En relación a la solicitud que de declaren nulas las declaraciones de los funcionarios Robert Ramos, Robert Vásquez y Jairo Díaz; éste Tribunal lo Niega en virtud que éstos fueron los funcionarios actuantes en éste proceso y los mismos depusieron en sala y se fundamentará explícitamente ésta negativa en el texto íntegro de la sentencia. En consecuencia, ordenar el traslado de los acusados desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, hasta el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, del acusado Gregory Rivero Zapata en relación al acusado Wilder Marval Gómez, el mismo permanecerá en el I.A.P.E.S, hasta tanto sea ordenado su traslado por el juez de Ejecución, en virtud que el mismo actualmente es mayor de edad. Se acuerda que el original de las presentes actuaciones sean remitidas en su oportunidad al Tribunal de Ejecución de ésta sección de adolescentes. En consecuencia quedan los precitados adolescentes sancionados a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRIVEACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 parágrafo 2° de la LOPNA, en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley sobre robo y Hurto de Vehículo Automotor y 406, 458 del código Penal por su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano: ARMANDO LUÍS CASTILLO (OCCISO). Se emplaza a las partes para que concurran el día 04/12/2006 a las 09: 00 AM al acto de publicación de la sentencia, ya que solo se a dictado la parte dispositiva del presente fallo, todo a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.- Siendo las 1:10 PM.-
JUEZ DE JUICIO - SECCIÓN DE ADOLESCENTE

ABG. AYSKEL MARTÍNEZ DE MUÑOZ
ESCABINOS
YUDITH MATA
NIDIA GONZÁLEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LISBETH PEROZO
ACUSADOS
GREGORY RAFAEL RIVERO ZAPATA
WILDER JOSÉ MARVAL GOMEZ
VÍCTIMA
SERVANDA ORTÍZ CASTILLO
REPRESENTANTES LEGALES
GREGORIO RAFAEL RIVERO
YASMÍN JOSEFINA MILANO
WILFREDO JOSÉ MARVAL
CARMEN ESTEFANÍA GÓMEZ
DEFENSORES PRIVADOS
ABG. RUBÉN GARCÍA
ABG. JOSÉ SÁNCHEZ
ALGUACILES
ALEXANDER RODRÍGUEZ
JOSÉ YEGRES
SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL